Vinculación entre las sociedades profesionales y sus socios

Publicado 9 abril 2025 | Actualizado 9 abril 2025

La relación entre las sociedades profesionales y sus socios plantea implicaciones fiscales importantes, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo analiza cómo se determina la vinculación entre ambas partes, qué consecuencias fiscales implica y cómo valorar si las retribuciones pactadas responden al valor de mercado según la normativa vigente. Se incluye un ejemplo práctico que facilita la comprensión del criterio del 75% establecido en la Ley del IS.

socios sociedades profesionales

Supuesto de hecho 

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, estas son aquellas sociedades que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, de manera que se entiende por actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales. 

Normativa del Impuesto sobre Sociedades 

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), hay vinculación entre un socio y la sociedad cuando se tiene una participación en la misma de al menos el 25%, de manera que las operaciones que se realicen entre ambos deben valorarse a efectos fiscales por su valor de mercado pues, en caso contrario, la Administración tributaria puede sustituir el valor convenido entre las partes por su valor de mercado, a los efectos de determinar la renta generada en dichas operaciones.  

El artículo 18.4 LIS regula los métodos para determinar el valor de mercado. No obstante, el artículo 18.6 LIS dispone que el contribuyente puede considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumpla, entre otros requisitos: que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. 

Una de las cuestiones que se plantean en la valoración del cumplimiento de este requisito es determinar lo que ha de entender por “resultado”. A estos efectos, el conceto de resultado debería entenderse como el resultado contable de la entidad, esto es, el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además, otra de los temas a considerar es si en ese resultado debe o no tenerse en cuenta el gasto por el Impuesto sobre Sociedades. 

Al respecto, como se ha apuntado, lo razonable es considerar que dicho resultado es el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias, lo cual supone considerar todos los ingresos y gastos de la entidad, incluido el gasto por el Impuesto sobre Sociedades. 

Ejemplo

Una sociedad profesional tiene unos ingresos de 400.000 euros, gastos de 100.000 euros, gastos de retribuciones a los socios profesionales de 220.000. En este caso la base imponible de la entidad sería de 80.000 (400.000-100.000-220.000) que al tipo de gravamen del 23% genera una cuota íntegra del IS de 18.400. Por tanto, el resultado contable de la entidad sería de 61.600 euros, una ves computados todos los gastos.   

A efectos de valorar si las retribuciones convenidas con los socios personas físicas pueden considerarse como valor de mercado, el resultado previo a la deducción de las retribuciones sería de 281.600 (61.600+220.000), por lo que el importe de las retribuciones respecto de dicho resultado sería del 78,125% (220.000/281.600). Por tanto las retribuciones superan el 75% de ese resultado previo y, en consecuencia, el importe convenido de las retribuciones con los socios se consideran que responde a valores de mercado a efectos fiscales.

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Autor: Este artículo ha sido realizado en base a un estudio técnico cedido a Asesor Excelente por su autor: D. José Antonio López-Santacruz. Inspector de Hacienda del Estado, exsubdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO PRÁCTICO  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES de la editorial Francis Lefebvre.

Más información sobre D. José Antonio López-Santacruz

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