Tributación indemnización por rescisión de un contrato de alquiler de local de negocio

Publicado 7 abril 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 2 Comentarios

En ocasiones ocurre que el propietario de un local de negocio objeto de arrendamiento desea rescindir el contrato antes de su vencimiento, debiendo pactar con el arrendatario una indemnización por el daño que esa resolución anticipada le pueda ocasionar a este último.

Calificación de la Renta

Los derechos que el contrato de arrendamiento de un local de negocio otorga al arrendatario constituyen un elemento del inmovilizado intangible afecto a la actividad económica desarrollada por aquél.

En este contexto, el artículo 28.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a las mismas.

En consecuencia, la percepción por el arrendatario de un local de negocio de una cantidad que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, constituye para aquél una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF.

Integración e imputación temporal de la Renta

Al ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial (derechos arrendaticios) la ganancia patrimonial se integrará, en su totalidad, en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

En cuanto a su imputación temporal, la regla general es que deberá imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (artículo 14.1.c LIRPF), es decir, en el momento en que se acuerde el pago de la indemnización a abonar.

Calificación de la indemnización para el arrendador

En caso de arrendadores que no ejerzan una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, la cantidad abonada tiene la consideración de mejora del inmueble.
Cuando se trate de una persona física que ejerce la actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles deberemos acudir al Plan General de Contabilidad, que establece que la indemnización es mayor valor del inmovilizado si:

  • es posible la cuantificación detallada de los ingresos netos futuros previsibles a conseguir tras la indemnización; y
  • la operación en su conjunto pone de manifiesto, de forma clara y directa, un aumento de los ingresos con respecto a los que generaría el contrato objeto de rescisión.

En caso de que no se cumplieran estas circunstancias, la indemnización satisfecha tendría la consideración de gasto del ejercicio.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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2 Comentarios

  1. A.M.

    Van a indemnizarme por dejar libre la casa en la que vivo de alquiler. ¿Qué tributación corresponde?
    Gracias

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola A. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu consulta. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder

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