Tributación ayudas públicas para la instalación de placas solares

Publicado 25 julio 2022 | Actualizado 7 marzo 2023 | 0 Comentarios

En IRPF, debido al carácter residual de la calificación de una renta como ganancia o pérdida patrimonial respecto de otras fuentes de renta, la obtención de ayudas públicas por sus beneficiarios se califica, con carácter general, como una ganancia patrimonial (salvo que la Ley expresamente lo califique como rendimiento).

Como ejemplos de ayudas públicas calificadas como ganancias patrimoniales podemos citar: la renta básica de emancipación concedida a los jóvenes como ayuda para el alquiler de su vivienda habitual; las ayudas percibidas del Plan Renove de Electrodomésticos , concedidas por algunas Comunidades Autónomas; las del Plan PIVE de vehículos; las del Plan MOVEA , para la adquisición de vehículos de energías alternativas; o las concedidas para la instalación de energías renovables en la vivienda familiar o de placas solares.

No obstante, es importante destacar que determinadas ayudas públicas quedan exentas del impuesto, en virtud del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es el caso, entre otras, de las ayudas recibidas por personas afectadas por el SIDA, ayudas a personas con Hepatitis C, ayudas por acogimiento de menores, ayudas a deportistas de alto nivel.

Cuantificación e integración en el impuesto

Respecto de aquellas que no estén exentas, el importe de la ganancia será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas, y en cuanto a su integración, la misma forma parte de la base imponible general del impuesto.

Recordemos que únicamente las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales forman parte de la renta del ahorro.

Imputación temporal

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputan al período impositivo en que tenga lugar su cobro (criterio de caja), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.c de la LIRPF.

No obstante, se establece una regla especial consistente en la imputación por cuartas partes (en el periodo impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes) para las siguientes ayudas públicas:

  • ayudas públicas por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual;
  • las ayudas para acceso por primera vez a la a vivienda;
  • las ayudas para la conservación y reparación del Patrimonio Histórico;
  • y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.

En estos casos, el contribuyente puede optar por imputar la totalidad de la ayuda al período de cobro, o bien, por aplicar la regla especial, es decir, por imputar por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

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