Solicitudes reiteradas de rectificación de autoliquidación

12 agosto 2022 | 0 Comentarios

Una vez presentada una autoliquidación, podemos advertir que nos hemos equivocado en contra de nuestros intereses. En estos casos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria prevé en su artículo 120, apartado 3, que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”

Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

El desarrollo reglamentario del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones se encuentra en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En concreto, el artículo 126 del Reglamento regula la iniciación de este procedimiento, estableciendo ciertas limitaciones. En este sentido, la solicitud de rectificación sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

En caso de que la Administración hubiera dictado una liquidación provisional, la solicitud de rectificación deberá invocar una consideración o motivo distinto del que ha dado lugar a dicha liquidación.

Solicitudes de rectificación reiteradas

Mayor polémica ha generado el caso de presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidación por un motivo idéntico por el que ya fueron previamente desestimadas.

En un primer momento, el TEAC en su Resolución de 18/09/2019 (RG 5674/2018), dictada en unificación de criterio, dictaminó que esa solicitud reiterada podía ser inadmitida a trámite por la Administración sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

De acuerdo con este criterio, lo que sí podía hacer el interesado era presentar frente a la resolución denegatoria de la primera solicitud de rectificación, en los plazos legalmente establecidos, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa y, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa.

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha matizado este criterio, en su Sentencia, de 4 de febrero de 2021 (recurso 3816/2019), que permite, pese a una primera denegación de solicitud de rectificación de autoliquidación, la formulación de una segunda sobre el mismo motivo o elemento de la obligación tributaria, siempre que existan causas, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud, que no pudieron ser conocidas y, por ello, esgrimidas en ese momento.

Finalmente, destacar que esta doctrina del Tribunal Supremo ha sido recogida por el propio TEAC en sendas resoluciones de 24 de mayo de 2022 (RG 5387-2020) y de 26 de abril de 2022 (RG 1925-2021)

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