La reserva de capitalización

8 septiembre 2022 | 0 Comentarios

El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regula la reserva de capitalización. Este incentivo fiscal consiste en aplicar una reducción en la base imponible del impuesto del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

Para tener derecho a esta reducción es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

En caso de que el periodo impositivo de la entidad coincida con el año natural, el cómputo del plazo de 5 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción.

En ningún caso, el derecho a esta reducción puede superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS (dotaciones por deterioro de los créditos) y a la compensación de bases imponibles negativas.

Requisito de mantenimiento

De conformidad con la literalidad del artículo 25.1.a) de la LIS, el requisito de mantenimiento se refiere al “importe del incremento de los fondos propios” y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas.

En consecuencia, la disposición de cualquiera de esas partidas que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría per se el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales.

Requisito de reserva indisponible

El propio artículo 25.1.b) de la LIS precisa que no se entiende que se haya dispuesto de la reserva que se ha de dotar en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Incompatibilidad

La reducción correspondiente a la reserva de capitalización es incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de la LIS.

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