¿En qué consiste el régimen de los bienes usados en el IVA?

Publicado 22 octubre 2024 | Actualizado 21 octubre 2024

En este artículo vamos a analizar en qué consiste el régimen especial de los bienes usados en el IVA. Es un régimen especial, regulado en los artículos 135 y siguientes de la Ley del IVA, que pretende evitar la doble imposición que se podría producir cuando un empresario compra un bien usado a un consumidor final, que soportó IVA y no lo pudo deducir, para revenderlo de nuevo.

A modo de ejemplo: un revendedor de vehículos compra a un particular un coche usado por 10.000 euros, vehículo que se compró nuevo por 30.000 euros más 3.600 euros de IVA, cuota que, como consumidor final, no pudo deducir. Si el vehículo se revende por 15.000 y se le aplica el IVA de nuevo, hay una doble imposición evidente.

El régimen especial lo que hace es gravar esta reventa por el margen, de 5.000 euros, evitando así que Hacienda cobre dos veces. Si el margen es de 5.000 euros, IVA incluido, como así es, la base imponible sería de 4.132,23 (5.000 / 1,21) y el IVA de 867,77 euros.

regimen especial bienes usados

¿Cuáles son los requisitos para aplicar el régimen especial?

Los requisitos para aplicar el régimen especial son diversos:

1º. Que los bienes que se venden sean bienes usados, obras de arte, antigüedades u objetos de colección. Las definiciones están en el artículo 136 y, por lo que se refiere a las tres últimas categorías, hay que interpretarlas de forma estricta, ya que así lo hace también la Administración tributaria.

2º. Que las ventas se hagan por revendedores, empresarios que se dedican habitualmente a realizar este tipo de operaciones.

3º. Que los bienes se hayan adquirido en determinadas condiciones (artículo 135.uno.1º de la Ley del IVA), las más frecuentes de las cuales son las compras a consumidores finales u otros revendedores de este tipo de bienes.

Y de forma más específica, ¿qué se considera a estos efectos como bienes usados?

Se consideran bienes usados los que cumplan los siguientes requisitos (artículo 136.uno.1º de la Ley del IVA):

1º. Debe tratarse de bienes muebles. Los inmuebles, por tanto, no se pueden acoger a este régimen especial.

2º. Han de ser bienes susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

3º. Están excluidos los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

4º. Se excluyen también los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el sujeto pasivo transmitente o por su cuenta, considerándose de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes cuando su coste exceda del precio de adquisición de los mismos.

¿En qué consiste el régimen especial?

Como explicábamos antes, el régimen especial consiste en que se tributa por el margen comercial obtenido en las operaciones: precio de venta menos precio de compra.

¿Y hay alguna característica más a tener en cuenta?

Sí. Para empezar, la compra a particulares debe documentarse en un recibo firmado por ellos, justificándose así su importe.

En la venta, se puede renunciar al régimen especial y aplicar el general. En tal caso, el IVA se aplicará sobre el total del precio de venta, resultando deducible para el comprador como cualquier otra cuota soportada.

Por último, hay que tener cuidado con las compras a otros Estados de la Unión, que a veces se documentan como operaciones en régimen especial, no sujetas en destino, y realmente no lo son, lo que puede generar problemas al comprador. De eso ya hablaremos otro día.

Si quieres ahondar más en este tema, puedes visualizar nuestra Píldora de IVA: Curso Regímenes especiales I: bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Más información sobre D. Francisco Javier Sánchez Gallardo

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