La Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé que, de modo transitorio, se pueda seguir aplicando la reducción prevista en la anterior regulación del impuesto sobre las prestaciones derivadas planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
En concreto, la reducción, que es del 40 por ciento, resulta aplicable cuando la prestación se perciba en forma de capital, siempre que hayan transcurrido mas de 2 años desde la primera aportación (si bien este plazo no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez).
Contribuyente titular de varios planes de pensiones
Tradicionalmente, y con base en el criterio de la Dirección General de Tributos (CV1829-12, V2254-14, V0500-15 y V2396-15), la Administración ha defendido que, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible reducción del 40 por ciento sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, según la interpretación de la Administración, tributaría en su totalidad sin aplicación de la reducción.
Resolución TEAC: Cambio de criterio
Pues bien, recientemente se ha publicado la Resolución del TEAC (RG 8719/2021), de 24 de octubre, dictada en unificación de criterio, en la que la cuestión controvertida consiste en determinar si un contribuyente, titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, puede beneficiarse en más de un ejercicio fiscal de la reducción prevista en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley del IRPF.
El TEAC defiende que la postura de la Administración carece de amparo normativo y señala que, si un partícipe en dos o más planes de pensiones recibe sus derechos consolidados como pagos únicos en dos o más años, al percibir los derechos de cada plan como un pago único, no se puede decir que ha percibido una renta, sino que lo que ha percibido son dos o más pagos únicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC concluye que podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
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