¿Cuánto hay que esperar para recuperar de la Administración el IVA que nos debe un moroso?

Publicado 8 junio 2023 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

El tiempo que hay que esperar para recuperar de la Administración el IVA que nos debe un moroso depende de si es declarado en concurso de acreedores o no.

En los concursos de acreedores, la recuperación del IVA se hace dentro de los tres meses siguientes a la publicación del auto de declaración del concurso en el BOE. Para ello, hay que emitir una factura rectificativa dentro de ese plazo, comunicarla a la AEAT a través de su sede electrónica y después consignar las cantidades correspondientes con signo negativo en la siguiente autoliquidación de IVA que presentemos.

Si no hay declaración de concurso, es al más complejo.

recuperar el iva

Entonces, sin declaración de concurso, y supuesto que no somos gran empresa, ¿cuánto hay que esperar para recuperar el IVA del moroso?

Seis meses, como así establece el artículo 80.cuatro de la Ley del IVA. Es importante tener en cuenta que este plazo se computa desde el devengo del impuesto. Por lo que, otros momentos, como el de emisión de factura o la fecha en la que se haya declarado el impuesto, son irrelevantes.

Por ejemplo, si entregamos una mercancía el 10-3-N, producido el devengo en esta fecha, podremos recuperar el IVA que el cliente no nos pagó a partir del 10-9-N. Así es porque para las entregas de bienes, el devengo se produce en la fecha en que los bienes se ponen a disposición del adquirente, conforme a lo que establece el artículo 75.uno.1º de la Ley del IVA.

Recordemos que, a los efectos del IVA, es gran empresa cualquiera que factura más de 6.000.000 euros al año.

Y una vez han pasado esos seis meses, ¿cuánto tiempo tenemos para emitir la factura rectificativa y modificar la base imponible?

Un año. Ciertamente, la Ley del IVA es un poco farragosa en este punto, ya que establece un plazo de seis meses que se computa una vez han pasado seis meses desde el devengo y otros seis meses más a contar desde el año a partir del devengo, esto es, dos plazos consecutivos de seis meses, lo que da como resultado el año que explicábamos.

¿Y cual es el plazo cuando somos gran empresa?

El contrario de lo que acabamos de explicar para las PYMES, esto es, hay que esperar un año y a continuación se puede emitir la factura rectificativa dentro de los seis meses siguientes.

¿Alguna cuestión más que se deba tener en cuenta?

Hay varias: para empezar, que en el caso de las operaciones a plazos, el periodo de espera para la modificación de la base imponible se computa desde el vencimiento no atendido; asimismo, hay que señalar la existencia de excepciones, previstas en el artículo 80.cinco de la Ley del IVA, que hay que considerar; finalmente, es importante respetar los requisitos formales y de procedimiento establecidos para la recuperación del IVA en los supuestos de morosidad, que por razones de brevedad no vamos a comentar ahora.

Adicionalmente, hay que recordar, fuera de los supuestos de concurso, la importancia de reclamar el pago al moroso de forma fehaciente. Esta obligación, que antes únicamente se podía cumplir a través de demandas judiciales o requerimientos notariales (al margen de lo previsto para las administraciones públicas) se ha flexibilizado desde el 1-1-2023 y se puede hacer por cualquier medio, pero se trata de una obligación que subsiste y que hemos de cumplir si queremos seguir adelante con el procedimiento.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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