Recargo aplicable a operaciones gravadas al 5%

23 diciembre 2022 | 0 Comentarios

Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

En concreto, desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplica el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural y briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

¿Qué recargo de equivalencia debe aplicarse a estas operaciones?

Como sabéis, uno de los regímenes especiales existentes en el IVA es el régimen del recargo de equivalencia, de carácter obligatorio y aplicable a comerciantes minoristas, que vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones en los mismos.

En cuanto al funcionamiento de este régimen, el minorista no tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA, si bien sus proveedores les repercuten tanto el IVA como el recargo de equivalencia.

Actualmente, los tipos del recargo de equivalencia son los siguientes, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

  1. El 5,2 por 100, con carácter general.
  2. El 1,4 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo reducido del 10%.
  3. El 0,5 por 100, para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo superreducido del 4%.
  4. El 1,75 por 100, para las entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre las labores del tabaco.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha planteado ante la Dirección General de Tributos, una consulta en la que se pregunta qué tipo de recargo de equivalencia debe aplicarse a las operaciones sujetas al tipo del 5 por ciento (CV2119-22, de 7 de octubre de 2022).

Contestación de la DGT

En la contestación, la DGT señala que la creación del nuevo tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 5 por ciento, introducida por el mencionado Real Decreto Ley 17/2022, no ha ido acompañada de la consecuente modificación del artículo 161 de la LIVA.

Por tanto, en defecto de previsión legal, la DGT concluye que el tipo del recargo de equivalencia que debe aplicarse a las operaciones a los que resulte de aplicación el tipo del 5 por ciento es el 0,50 %.

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