pildora iva

Píldora de IVA: Curso La deducción del IVA al inicio de la actividad

Tipo de cursoPíldora de IVA
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización12 de febrero de 2026
Tutorizado
Documentación
ProfesorD. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

Deducir el IVA soportado antes de empezar la actividad es perfectamente legal, pero tiene su intríngulis. En primer lugar, no basta con comprar cosas y pedir la devolución: hay que demostrar con elementos objetivos que cuando hiciste esas compras ya tenías intención de usarlas en la actividad empresarial. Y si no puedes acreditarlo, Hacienda te deniega la devolución aunque después acabes destinando esos bienes al negocio.

El problema está en que la frontera entre lo que es válido y lo que no es bastante difusa. Comprar maquinaria para una fábrica está claro, pero, ¿qué pasa con un vehículo que puede tener uso mixto? ¿Y con un apartamento en la playa que dices que vas a destinar a tu despacho de abogados? ¿Qué elementos objetivos tienes que tener preparados para que la Administración no ponga pegas? ¿Basta con darte de alta en censal o necesitas algo más?

Las dudas que aparecen en el despacho son siempre las mismas: ¿cuándo se considera que alguien es empresario a efectos de IVA?, ¿qué documentación hay que tener para acreditar la intención?, ¿qué ocurre si estás sujeto a recargo de equivalencia o al régimen agrario?, ¿cómo funcionan las regularizaciones cuando aplicas prorrata?, ¿qué ocurre con los bienes de inversión durante el periodo de regularización?

Esta píldora aclara los criterios fiscales aplicables a este tipo de operaciones. También aclara qué dice el Reglamento del IVA sobre los medios de prueba admitidos, qué incompatibilidades existen con regímenes especiales y cómo se calculan las regularizaciones en los cuatro primeros años de actividad.

pildora iva

Por qué esta píldora es necesaria

Pese a ser una operación bastante habitual en despachos que gestionan startups, nuevas sociedades o empresarios que inician actividades diferenciadas, su aplicación no está exenta de errores porque la carga de la prueba recae sobre el contribuyente y porque Hacienda puede denegar la devolución si considera que los elementos objetivos no son suficientes.

El riesgo es doble: por un lado, solicitar devoluciones que luego se deniegan porque no se puede acreditar la intención; por otro, no solicitar devoluciones que sí procedían por desconocimiento del régimen. Y cuando además entran en juego regímenes especiales como el recargo de equivalencia o el agrario, o cuando hay que aplicar prorrata, la operativa se complica todavía más.

La casuística práctica tampoco facilita las cosas: sociedades que compran activos susceptibles de uso privado y tienen que demostrar el destino empresarial, actividades con largos periodos de maduración donde la venta no empieza hasta años después, contribuyentes que adquieren bienes sin intención inicial de destinarlos a la actividad y que después quieren deducir, incompatibilidades con regímenes especiales que obligan a renunciar durante varios años o regularizaciones en prorrata que hay que calcular sobre cuatro ejercicios.

Esta píldora analiza dichos supuestos mediante ejemplos numéricos de aplicación directa en la práctica profesional. Se exponen igualmente las regularizaciones específicas para bienes de inversión adquiridos antes del inicio, determinando cómo opera el periodo de regularización y qué ajustes proceden en caso de venta anticipada.

Avance del curso

Prospecto del curso

El prospecto está dirigido a cualquier despacho que tenga que gestionar:

  • Determinación del momento de inicio de la actividad empresarial o profesional a efectos de IVA.
  • Deducción del IVA soportado antes del comienzo de las operaciones habituales.
  • Acreditación de la intención de destino mediante elementos objetivos.
  • Medios de prueba admitidos: declaración censal, libros registro, autorizaciones, presentación de declaraciones.
  • Consecuencias de no poder acreditar la intención inicial.
  • Incompatibilidades con regímenes especiales: recargo de equivalencia y régimen agrario.
  • Regularizaciones en prorrata: cálculo del porcentaje definitivo sobre cuatro años.
  • Regularizaciones de bienes de inversión adquiridos antes del inicio.
  • Ejemplos prácticos con cálculos completos y casos de denegación.

Síntomas

  • Desconocimiento de qué pasa si se vende un bien de inversión dentro del periodo de regularización.
  • Nueva sociedad que compra activos antes de empezar a facturar y quiere deducir el IVA.
  • Dudas sobre qué documentación preparar para acreditar la intención de destino empresarial.
  • Necesidad de saber si basta con darse de alta en censal o se requieren más elementos.
  • Confusión sobre cuándo se considera iniciada la actividad a efectos de deducción.
  • Desconocimiento de qué ocurre si compras un bien sin intención inicial y después lo destinas a la actividad.
  • Necesidad de determinar si el régimen de recargo de equivalencia impide la deducción.
  • Dudas sobre las consecuencias de solicitar devolución cuando se aplica régimen agrario.
  • Errores al calcular la prorrata definitiva de los cuatro primeros años.
  • Confusión sobre cómo regularizar bienes de inversión adquiridos antes del inicio.

Si te suenan algunos de estos síntomas, este curso es para ti.

Facultativo

La formación la imparte Francisco Javier Sánchez Gallardo, Economista e Inspector de Hacienda del Estado, actual miembro del Tribunal Económico-Administrativo Central, ex-Socio de KPMG y ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Composición

En esta píldora encontrarás:

Conceptos generales

  • Artículo 5.dos de la Ley del IVA: inicio de la actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones con intención de destino como momento de inicio.
  • Artículo 93 de la Ley del IVA: derecho a la deducción de cuotas soportadas antes del comienzo de operaciones.
  • Aplicabilidad a quienes inician nueva actividad constituyendo sector diferenciado.
  • Posibilidad de solicitar devolución conforme al artículo 115 de la Ley.

Acreditación de la intención

  • Artículo 27 del Reglamento del IVA: elementos objetivos que confirman la intención.
  • Medios de prueba admitidos en derecho.
  • Naturaleza de los bienes y servicios adquiridos en consonancia con la actividad.
  • Tiempo transcurrido entre la adquisición y la utilización efectiva.
  • Cumplimiento de obligaciones formales: declaración censal, libros registro, Libro de bienes de inversión.
  • Autorizaciones, permisos o licencias administrativas necesarias.
  • Presentación de declaraciones de otros tributos.

Consecuencias de no acreditar la intención

  • Imposibilidad de deducir el IVA soportado aunque después se destine a la actividad.
  • Aplicación tanto a quienes inician actividad como a quienes inician sector diferenciado.

Incompatibilidad con regímenes especiales

  • Recargo de equivalencia: imposibilidad de deducir IVA desde el inicio.
  • Régimen especial agrario: solicitud de devolución equivalente a renuncia al régimen.
  • Efectos temporales de la renuncia al REAGP.

Regularizaciones para contribuyentes en prorrata

  • Deducciones provisionales según porcentaje propuesto o fijado por la Administración.
  • Regularización aplicando porcentaje definitivo de los cuatro primeros años.
  • Determinación del primer año de realización de operaciones habituales.
  • Cálculo de la diferencia entre deducciones provisionales y definitivas.

Regularizaciones de bienes de inversión

  • Regularización inicial según porcentaje definitivo de cuatro años.
  • Regularización anual durante el periodo de regularización restante.
  • Regularización por venta anticipada del bien de inversión.

Ejemplos prácticos completos

  • Sociedad productora de embutidos – caso sin problemas.
  • Apartamento en la playa destinado a despacho – caso sospechoso.
  • Producción de vino con largo periodo de maduración – acreditación correcta.
  • Vehículo adquirido sin intención inicial – denegación de deducción.
  • Venta minorista sujeta a recargo de equivalencia – devolución improcedente.
  • Agricultor que solicita devolución – renuncia al régimen agrario.
  • Arrendamiento de inmuebles – regularización de prorrata en cuatro años.
  • Regularización anual de bien de inversión durante periodo restante.
  • Venta de bien de inversión dentro del periodo – regularización por transmisión.

Posología

La píldora dura aproximadamente una hora y la puedes encontrar en formato vídeo dentro de tu Área Privada. El objetivo es que domines cuándo procede la deducción del IVA previo al inicio, qué elementos objetivos necesitas tener preparados, cómo calcular las regularizaciones en prorrata y cómo gestionar los bienes de inversión durante el periodo de regularización.

También se explican las diferencias entre casos donde la devolución procede sin problemas y casos donde Hacienda puede denegar, para que identifiques las situaciones de riesgo.

Conservación

La píldora estará disponible indefinidamente en el Área Privada de Asesor Excelente para socios y usuarios que la adquieran por separado. Puedes consultarla todas las veces que necesites cuando gestiones sociedades de nueva creación, inicios de actividad o cuando un cliente te plantee solicitar la devolución del IVA soportado antes de empezar a facturar.