Precios de transferencia e IVA en operaciones vinculadas

Publicado 6 mayo 2026 | Actualizado 7 mayo 2026

En las operaciones entre partes vinculadas, la aplicación de precios de transferencia suele asociarse al Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, en determinados supuestos también puede tener efectos en el IVA, especialmente cuando existe una limitación en el derecho a la deducción y la contraprestación pactada no se ajusta al valor de mercado.

En este artículo analizamos cuándo debe acudirse al valor de mercado en el IVA, qué operaciones vinculadas quedan afectadas, cómo se determina la base imponible y qué criterios recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conviene tener en cuenta.

precios transferencia iva

¿Se aplican los precios de transferencia en el IVA? 

En ocasiones sí, aunque no hay una respuesta inequívoca. Este tema se regula por el artículo 79.cinco de la Ley del IVA, que remite al valor de mercado la base imponible de las operaciones cuando se cumplan ciertos requisitos. 

Cuándo se aplican los precios de transferencia en el IVA. Requisitos del artículo 79.cinco LIVA

Básicamente existen dos requisitos, que haya algún tipo de limitación en el derecho a la deducción en quien compra o en quien vende y que se trate de entidades vinculadas. 

El supuesto más habitual es el de clientes que no tienen pleno derecho a la deducción, como pueden ser las personas físicas cuando actúan como consumidores finales o cualquier otra entidad que no se pueda deducir el IVA (fundaciones, entidades financieras, sanitarias o educativas, entre otras). En estos casos, si la contraprestación pactada es inferior a la de mercado, la base imponible será el valor de mercado de la transacción. 

Hay algún supuesto más, pero tiene que ver con detalles específicos del cálculo de la prorrata y no vamos a entrar en ellos. 

Operaciones vinculadas en IVA. ¿Cuándo se puede considerar que estamos ante entidades vinculadas?

Esa es una buena pregunta, ya que el perímetro de la vinculación en el IVA es algo más amplio que en el Impuesto sobre Sociedades. Lo regula el artículo 79.cinco de la Ley del IVA, como decíamos. Probablemente, el supuesto más llamativo que es distinto entre ambos impuestos es el de las operaciones con los empleados de las empresas, fuera del ámbito de la vinculación en el Impuesto sobre Sociedades, pero dentro del mismo en el IVA. 

Ajustes de precios de transferencia y base imponible del IVA

¿Entonces los ajustes por precios de transferencia no son directamente aplicables en el IVA? Así es. Estos ajustes únicamente se podrán trasladar al ámbito del IVA cuando se cumplan los requisitos que hemos mencionado. En particular, cuando tanto el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes de que se trate como su cliente tienen pleno derecho a la deducción del IVA correspondiente a la operación, la base imponible no necesariamente se tendrá que ajustar al valor de mercado de la operación. 

¿Cómo se determina el valor de mercado de las operaciones? 

En principio, la Ley del IVA se remite a lo que podríamos denominar como comparable externo. A falta de este, la norma se refiere al coste de las operaciones, convenientemente actualizado. Adicionalmente, se hace referencia a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, aplicable en cuanto proceda. 

Compatibilidad con la Directiva comunitaria del IVA

Todo esto es compatible con la Directiva comunitaria del IVA. La propia directiva así lo establece, cuando le dedica a la cuestión sus artículos 72 y 80, sustancialmente coincidentes con lo dispuesto en la normativa española. 

Adicionalmente, hay que tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal europeo de 4 de septiembre de 2025, Arcomet Towercranes, asunto C-726/23, relativa a esta cuestión y en la que se admitió expresamente el uso de alguna de las metodologías de valoración usadas habitualmente en este ámbito (en particular, la del método del beneficio residual de la operación). 

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Más información sobre D. Francisco Javier Sánchez Gallardo

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