Recientemente se ha publicado por la Dirección General de Tributos la Consulta Vinculante CV2484-22, de 1 de diciembre, en la que una empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera, describe ser cliente y proveedor de otras empresas del sector, por lo que pregunta si la compensación del pago de facturas entre tales empresas afecta a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Base imponible de las operaciones
El concepto de base imponible se regula en el artículo 78 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando el apartado Uno, que “la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas«.
A continuación, el apartado Dos de dicho precepto recoge una serie conceptos que se incluyen en el concepto de contraprestación, mientras que el apartado Tres regula las cantidades que no forman parte de la base imponible del impuesto.
De esta forma, de acuerdo con el artículo 78.Tres.2º no se incluirán en la base imponible del impuesto:
“2.º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.”
Es decir, la base imponible de las prestaciones de servicio de transporte estará constituida por la contraprestación acordada por las partes, sin que pueda minorarse en el importe de la contraprestación de otras operaciones, con la pretensión de excluir el denominado «neteo». Netear es la práctica consistente en repercutir el Impuesto, en caso de que existan operaciones cruzadas entre dos empresarios o profesionales, únicamente sobre el importe neto resultante de ambas.
Por tanto, cada una de las empresas de transporte deberá determinar la base imponible de los servicios prestados conforme a la contraprestación acordada con la otra parte, sin que proceda netear o efectuar compensación alguna entre las cantidades que tenga que percibir y las que tenga que abonar a otras empresas.
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