Se han publicado sendas contestaciones de la Dirección General de Tributos, en las que se analiza la integración en el IRPF de las pérdidas patrimoniales derivadas de la erupción volcánica en la Isla de la Palma (CV1564-22 y CV1458-22).
Ayudas públicas e indemnizaciones de contratos de seguro
En estas consultas, la DGT comienza analizando la Disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que se establece la exención de las ayudas concedidas por Administraciones Públicas, por la destrucción o reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de la erupción volcánica.
No obstante, el apartado 2 de esta disposición establece las siguientes precisiones:
- Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales:
- Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
- Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.
Teniendo en cuenta esta regulación, así como el artículo 37.1.g) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro, la DGT concluye que deben distinguirse dos supuestos: reparación y destrucción
Caso de destrucción
En caso de destrucción, la ayuda percibida estará exenta, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial.
No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
Caso de reparación
En caso de reparación, se integrará en la base imponible la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los citados elementos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
0 comentarios