Pérdida patrimonial en caso de robo

29 marzo 2022 | 1 Comentario

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Ese mismo precepto, en su apartado 5, concreta que no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, las no justificadas o las debidas al consumo.

En este contexto, cabe plantearse si es posible computarse una pérdida patrimonial en IRPF en aquellos supuestos en los que un contribuyente sufra un robo o, incluso, una estafa.

Pues bien, como hemos señalado la norma rechaza las pérdidas que no se justifiquen, por lo que será necesario que el contribuyente acredite el hecho delictivo que se ha producido y su cuantía (DGT CV 7-2-18), debiendo interponerse la denuncia correspondiente.

Cuantía de la pérdida patrimonial

Para determinar la cuantía de la pérdida patrimonial a integrar en estas situaciones deberemos distinguir si el bien o las cantidades sustraídas están, o no, aseguradas.

En caso de que no medie seguro ni se perciba ninguna cantidad indemnizatoria, la pérdida patrimonial equivaldrá al precio de adquisición del bien minorada, en su caso, en el importe correspondiente a la depreciación que hubiera podido experimentar como consecuencia de su uso en caso de tratarse de un bien de consumo duradero.

En caso de que sí se perciba una cantidad indemnizatoria (ya sea de la entidad aseguradora o de la entidad financiera en caso de robos de tarjetas bancarias), se aplicará la regla especial contenida en el artículo 37.1.g) de la misma ley, según el cual, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño”.

Es decir, en estos casos, la pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición del bien (minorado en el importe correspondiente a la depreciación que pudiera haber experimentado como consecuencia de su uso y la indemnización percibida de la compañía aseguradora o, en su caso, de la entidad financiera. 

Integración de la pérdida patrimonial

A efectos de la liquidación del impuesto, el importe de la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general, al no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales (DGT CV 9-2-16).

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1 Comentario

  1. JUAN

    me han robado la bici electrica con tres meses, 2500 euros. tengo factura y denuncia, ¡PUEDO DESGRABARMELA¡

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