La participación en las subastas electrónicas del BOE exige el depósito de una cantidad económica, cuyo incumplimiento en el pago total tras la adjudicación puede conllevar la pérdida de dicho depósito. En este artículo analizamos el criterio de la Dirección General de Tributos sobre cómo debe considerarse esta pérdida en el IRPF, basándose en la Consulta Vinculante V1119-24. Además, abordamos la imputación temporal de esta pérdida patrimonial y su integración en la base imponible general, ofreciendo claridad sobre su tratamiento fiscal.

La AEAT realiza con frecuencia a través del portal BOE subastas públicas de todo tipo de bienes. Para poder participar en la subasta como licitador y realizar pujas es obligatorio estar dado de alta en el Portal y constituir un depósito del 5% del tipo de la subasta cuando los bienes sean bienes inmuebles, o del 10% cuando los bienes o lotes sean exclusivamente bienes muebles.
Una vez efectuada la adjudicación, se notifica al adjudicatario solicitándole que realice el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito, con la advertencia de que si no lo completa en plazo perderá el importe del depósito.
Precisamente esta circunstancia (pérdida del depósito) fue lo que le ocurrió al contribuyente protagonista de la Consulta Vinculante V1119-24, de 23 de mayo, en la que plantea que “durante el ejercicio 2023 sufrí una pérdida patrimonial ocasionada por un depósito que consigné en la web de subastas electrónicas del BOE para la adquisición de un inmueble, la subasta me fue adjudicada pero finalmente no realicé el pago del resto del precio y como consecuencia perdí la cantidad de 2.454,38 € que constituía ese depósito”.
Criterio de la Dirección General de Tributos
En la contestación, la Dirección General de Tributos acude al criterio ya establecido de forma reiterada por este órgano consultivo en un supuesto similar: la pérdida de arras en el contrato de compraventa.
De este modo, la pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial. En consecuencia, dada su consideración como renta general, procederá integrarla en la base imponible general.
Imputación temporal de la pérdida
Respecto a la imputación temporal, se ha de acudir al art. 14.1.c) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Por tanto, en el caso de la consulta, la pérdida patrimonial procede imputarla al período impositivo 2023.





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