El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1114/2023 de 12 de septiembre (recurso 3720/2019), concluye que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente presentadas en tiempo y forma, tras la formalización de un acta de disconformidad.
La cuestión analizada por el Tribunal Supremo es determinar el efecto de la no valoración por parte de la Administración en el momento oportuno de las alegaciones presentadas por el contribuyente, y en concreto, si se produce, o no, indefensión material en este proceder.

Caso concreto de la sentencia
En el caso de la sentencia, la Administración dictó una liquidación sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, y precedida de la extensión de un acta en disconformidad, en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados.
Este comportamiento conllevaba, hasta ahora, la anulabilidad de la liquidación, y con ello, la retroacción de las actuaciones inspectoras al momento en el que se había incurrido en el defecto. Esta retroacción suponía, de conformidad con el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la Administración dispusiera de mínimo 6 meses adicionales para concluir las actuaciones inspectoras.
Criterio establecido por el Tribunal Supremo
Como ya hemos avanzado, el Tribunal Supremo concluye que es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados.
En estas circunstancias, debe presumirse que se ha producido una indefensión material al contribuyente, debiendo acreditar la Administración, en su caso, que la misma no se produjo.
En consecuencia, ya no será posible para estos casos la retroacción de las actuaciones inspectoras, sino que ese proceder provoca la nulidad de pleno derecho de la liquidación emitida.





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