¿Es válida la notificación efectuada en un documento a varios destinatarios que conviven en la misma vivienda habitual?

29 diciembre 2022 | 0 Comentarios

En este artículo vamos a analizar una Resolución del TEAC, dictada en unificación de criterio, con fecha 24 de septiembre de 2020 (RG 5023/2018), en la que la cuestión a resolver es si resultan válidas, o no, las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidariamente, que conviven en una misma residencia habitual.

En caso de concurrencia de varios obligados tributarios en el  presupuesto de hecho de una obligación (como ocurre en la tributación conjunta en IRPF), el artículo 106 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria prevé que las actuaciones y procedimientos puedan realizarse con cualquiera de los obligados tributarios, dado que estos quedan solidariamente obligados frente a la Administración.

El referido precepto precisa que, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, se debe comunicar tal circunstancia a los demás obligados tributarios conocidos que podrán comparecer en las actuaciones, siendo el procedimiento único.

Caso concreto de la resolución

En el caso concreto objeto de la resolución, la Administración emitió un documento de inicio de un procedimiento de comprobación limitada, a nombre de ambos cónyuges y se notificó en el domicilio conyugal. Es cierto que la Administración podía haber emitido el documento de inicio a nombre de uno de los cónyuges, y posteriormente, comunicar al otro el inicio del procedimiento.

Pues bien, a la vista de la actuación de la Administración, el TEAC concluye que sí es válida la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación o investigación o de la liquidación resultante del mismo, expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios, obligados solidariamente, que convivan en una misma residencia habitual, y ello con independencia de que en el acuse de recibo figure sólo uno de los destinatarios.

En este caso, al haberse emitido el documento de inicio a nombre de los dos y notificado en el domicilio conyugal, no es necesaria la comunicación posterior, dado que ambos serían, desde el inicio, parte del procedimiento.

Falta de comunicación del inicio al resto de obligados

Por otro lado, el TEAC estudia la consecuencia de la falta de comunicación a alguno de los obligados solidarios conocidos, con quien no se inicie el procedimiento, del inicio de dicho procedimiento, a fin de que pueda comparecer en él si lo desea.

Para el Tribunal la ausencia de comunicación constituiría un defecto formal de ese único procedimiento, que determinaría la anulación de la liquidación con la consiguiente retroacción de las actuaciones, a fin de subsanar tal deficiencia generadora de indefensión.

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