IVA: Entregas intracomunitarias por comerciantes minoristas

24 marzo 2022 | 0 Comentarios

Uno de los regímenes especiales existentes en IVA es el régimen del recargo de equivalencia, que se aplica de modo obligatorio a los comerciantes minoristas, definidos en el artículo 149 de la propia Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contenido del R.E. del Recargo de Equivalencia

La aplicación de este régimen supone, por un lado, que, en las compras que realicen los comerciantes minoristas, sus proveedores les repercutan tanto el impuesto como el recargo de equivalencia, debiendo estos últimos proceder a su ingreso en la Hacienda Pública de ambas cuantías.

Por otro lado, en sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en su actividad, los comerciantes minoristas deben repercutir el impuesto a sus clientes, pero no el recargo.  A pesar de esta repercusión, los comerciantes minoristas no están obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto.

Del mismo modo, tampoco pueden deducir el IVA soportado en sus compras.

¿Tienen derecho a la devolución del Impuesto en caso de realizar entregas intracomunitarias o exportaciones de bienes?

Explicado el funcionamiento de este régimen, cabe plantearse si es posible la devolución del impuesto soportado en sus compras en caso de que estos comerciantes minoristas lleven a cabo entregas intracomunitarias o exportaciones de bienes.

Ambos tipos de operaciones se encuentran exentas del impuesto, si bien su realización origina el derecho a la deducción del impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a tales entregas (artículo 94.Uno1º.c de la LIVA).

Esta misma cuestión fue resuelta por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante 0666-12, de 29 de marzo, concluyendo que, “en relación con las entregas intracomunitarias o las exportaciones, no existen previsiones especiales para dichas operaciones, comprendiéndolas, como las restantes entregas interiores, en la cuota del recargo, calculada objetivamente para conseguir mayor simplificación en la aplicación del Impuesto”.

En consecuencia, aunque realicen operaciones exentas tales como las entregas de bienes destinados a la exportación o a otro Estado miembro de la Unión Europea, que en el régimen general del Impuesto dan derecho a la deducción, los comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia no pueden deducir cuota alguna de este tributo. 

Otras cuestiones a tener en cuenta:

En caso de venta de inmuebles afectos a la actividad y siempre que la operación quede sujeta y no exenta, el comerciante minorista deberá repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esta operación, mediante el modelo 309.

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