ISD: valores de entidades no residentes gestionados por una entidad financiera española 

Publicado 24 octubre 2024 | Actualizado 25 octubre 2024

En el presente artículo, vamos a analizar la Consulta Vinculante V0323-24, de 5 de marzo, de la Dirección General de Tributos, en la que se plantea si la obligación real de contribuir en ISD alcanza a carteras de inversión a nombre del causante en valores de entidades no residentes que se encuentran bajo custodia y en depósito de una entidad financiera española.

isd valores entidades

Caso concreto de la consulta

En el caso objeto de la consulta, si bien la persona fallecida residía en nuestro país, el contribuyente, es decir, el heredero es un nacional egipcio, residente fiscal en aquel país.

Esto supone, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en España se les exige el impuesto por obligación real, es decir, sólo tributan por la adquisición de aquellos bienes incluidos en alguno de los supuestos previstos en dicho precepto, y que son los siguientes:

  1. Adquisición de bienes y derechos que estuvieran situados en territorio español.
  1. Adquisición de bienes y derechos que pudieran ejercitarse en territorio español.
  1. Adquisición de bienes y derecho que hubieran de cumplirse en territorio español.
  1. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con Entidades aseguradoras españolas.
  1. Percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

En cuanto a los bienes objeto de consulta, se trata de dos carteras de inversión a nombre del fallecido en valores de entidades no residentes cuya gestión está formalizada con una entidad financiera española a través de contratos de custodia y administración de instrumentos financieros.

Criterio de la DGT

La DGT interpreta que el hecho de que las carteras de inversión estén bajo la custodia y en depósito de una entidad financiera española implica su inclusión en el primer supuesto de los cinco señalados en los epígrafes anteriores (situados en territorio español), quedando dichos bienes sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español.

 A este respecto, cabe indicar que el hecho de que las inversiones financieras sean títulos emitidos por entidades no residentes es irrelevante a efectos de la tributación en el ISD, ya que el hecho de estar situados en España es requisito suficiente para su sujeción a la obligación real y determinante para su tributación por dicho impuesto.

En consecuencia, la obligación real de contribuir a que se refiere el artículo 7 de la LISD alcanza no sólo a los títulos valores y participaciones emitidos por entidades o establecimientos situados en España sino también a los emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España, precisamente por estar situados en territorio español.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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