Junto al tipo general del impuesto, el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de tipos reducidos, siendo uno de ellos el aplicable a las entidades de nueva creación.
De este modo, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente a un tipo del 15 por ciento.
Supuestos en los que no se aplicará el tipo reducido
El propio artículo 29 de la LIS establece dos supuestos en los que no se entenderá iniciada una actividad económica, por lo que no sería de aplicación el tipo reducido.
Estos dos supuestos son los siguientes:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
Tampoco será de aplicación el tipo reducido a las siguientes entidades:
- Las que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- Las que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
Periodos impositivos en los que resulta aplicable el tipo reducido
Por otro lado, el TEAC ha publicado la Resolución, de 24 de julio de 2023 (RG 4696/2023), en la que analiza en qué periodos impositivos resulta aplicable el tipo del 15 por ciento.
Con anterioridad, el TEAR de Valencia había concluido que el tipo reducido debía aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resultara positiva y en el siguiente en el que vuelva a serlo (positiva). Frente a esta interpretación, la Directora de Gestión de la AEAT defiende que el tipo reducido debe aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste la base imponible sea positiva o negativa.
Pues bien, en la referida resolución, el TEAC comparte la postura de la Directora de Gestión, fijando como criterio que el tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en este último la base imponible sea positiva o negativa.
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