Incidencia en IVA y en Impuesto sobre Sociedades de la bonificación de determinados productos energéticos

26 septiembre 2022 | 0 Comentarios

Como sabéis, el Real Decreto-ley 6/2022 introdujo una bonificación, extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Las entidades que, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2022, sean colaboradoras en la gestión de esta bonificación aplican, en cada suministro de estos productos, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación, pudiendo las mismas solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas.

Transcurridos unos meses desde su aplicación, las distribuidoras de estos productos han planteado ciertas cuestiones, tales como la incidencia de dicha bonificación en la base imponible del IVA, así como en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios.

Base Imponible en IVA

En cuanto a su incidencia en la base imponible del IVA, este asunto ha sido resuelto por la Dirección General de Tributos en la contestación a la Consulta Vinculante CV0977-22, de 04 de mayo, en la que recuerda que, con carácter general, la base imponible del impuesto es la contraprestación obtenida en la operación procedente del destinatario o de una tercera persona.

En consecuencia, la base imponible no se ve alterada por la bonificación extraordinaria y temporal, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, dado que una parte del precio es satisfecha por el sujeto destinatario de la entrega de carburante y otra parte por un sujeto distinto, que, en este caso, es el Estado.

Importe neto de la cifra de negocios

Respecto a la incidencia en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios de las entidades colaboradoras en la gestión de la bonificación, el propio ICAC en contestación a la consulta 4 del BOICAC Nº129/2022 indica que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, siendo éste el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante.

En consecuencia, la bonificación no minora el importe neto de la cifra de negocios, de modo que, por cada venta, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación concedida al consumidor final.

En consecuencia, el ingreso registrado por cada venta coincidirá con el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.

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