Incidencia en IRPF de la regularización de las cuotas del RETA

Publicado 5 abril 2023 | Actualizado 20 noviembre 2024

A partir del 1 de enero de 2023, el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) se realiza en función de los rendimientos de la actividad previstos.

De esta forma, los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial deben elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (limitada por una base mínima de cotización y por una base máxima en cada tramo para cada año), si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional, de elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida.

A continuación, vamos a analizar la incidencia en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA satisfechas, tanto en el caso de haber obtenido mayores rendimientos de los previstos como menores.

Obtención de mayores rendimientos de los previstos

En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio mayores rendimientos de los previstos, el importe adicional a satisfacer se considerará mayor gasto deducible del ejercicio en el que se regularicen. 


En consecuencia, no procederá la presentación de una rectificación de la autoliquidación del año anterior, sino que el gasto deducible adicional se incluirá en la autoliquidación correspondiente al año en el que se efectúe la regularización, es decir, en el que se satisfaga el importe adicional.

Obtención de menores rendimientos de los previstos

En caso de tener que regularizar los pagos por haber obtenido al finalizar el ejercicio menores rendimientos de los previstos, el importe devuelto por la Seguridad Social se considerará menor gasto deducible en al ejercicio de la devolución. 


Por tanto, no procederá la presentación de una autoliquidación complementaria del año anterior, sino que el importe devuelto constituirá una minoración del gasto deducible de la actividad en el año en que se haya recibido la referida devolución.

Finalmente, señalar que esta cuestión ha sido tratada por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2518-22, de 7 de diciembre.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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