Imputación temporal de las pérdidas patrimoniales de las inversiones en AFINSA

Publicado 6 agosto 2024 | Actualizado 6 agosto 2024

El 12 de junio de 2023 se dictó la sentencia en la que se declaró la conclusión del concurso de AFINSA Bienes Tangibles S.A., y que ha supuesto para numerosos ciudadanos la pérdida definitiva de un dinero invertido y no recuperado.

Ante esta situación y tras la presentación de diversas consultas, la Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante V0652-24, de 12 de abril, en la que ha aclarado la imputación temporal de esta pérdida patrimonial en el IRPF.

pérdidas patrimoniales afinsa

Regla especial para créditos no cobrados

La Dirección General de Tributos recuerda que la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, dada la existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor.

No obstante, desde 1 de enero de 2015, se introdujo en la ley del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados (letra k del artículo 14.2). Conforme a esta regla, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos.

2) Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, en cuyo caso la pérdida se computa por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003 Concursal.

3) Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.

Caso concreto de los créditos contra AFINSA 

En relación a los contribuyentes titulares de un crédito contra Afinsa, al tratarse de un crédito concursal, las circunstancias antes referidas se entienden concurrentes con la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023.

Mediante esta sentencia se declara la conclusión del concurso tras la liquidación de la masa activa y aplicación de lo obtenido para la satisfacción de los créditos, por lo que la pérdida patrimonial respecto del importe no recuperado del crédito debe imputarse al período impositivo 2023 y computarse en la declaración del IRPF de este período.

Integración en la Renta del período

La integración se debe efectuar como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, es decir, en la base imponible general, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la Ley del IRPF.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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