Como sabéis, el artículo 28 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realiza una remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, cuyo régimen de determinación es la estimación directa.
A su vez, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades dispone que la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.
Ello supone que la deducibilidad de cualquier gasto queda condicionada por el principio de correlación con los ingresos, de tal modo, que ha de acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. Por el contrario, cuando no exista esa vinculación a la actividad, no serán fiscalmente deducibles.
Pues bien, teniendo en cuenta esta base, se ha planteado ante la Dirección General de Tributos una consulta de carácter vinculante, en la que un contribuyente de IRPF manifiesta ejercer la actividad de restaurante, estando abierto al público durante 7 meses al año, pero teniendo arrendado el local durante todo el año. Teniendo en cuenta estas circunstancias pregunta si puede deducir como gasto el importe del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante (DGT CV0262-22)
Gasto de carácter deducible
En su contestación, la DGT señala que, en este caso, el importe del alquiler del local satisfecho en los meses en que la actividad no se desarrolla, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúa con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente, teniendo la consideración de gasto deducible.
Ha de recordarse que la deducibilidad del gasto queda condicionada al cumplimiento de los demás requisitos (justificación mediante soporte adecuado, correcta imputación temporal y registro o contabilización).
Cuotas de IVA soportadas
En esta misma consulta, la DGT aclara que, en el ámbito del IVA, también son deducibles las cuotas soportadas por el consultante durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.
En este mismo sentido, ya se había pronunciado la DGT con anterioridad en la CV1872-19, relativa a un empresario que realiza la actividad de hospedaje en hostales durante los meses de junio a septiembre, incurriendo en servicios de reparación en el hostal en los meses en que permanece inactivo.
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