Se ha planteado ante la Dirección General de Tributos una consulta (DGT CV0884-24) en la que se cuestiona la tributación de la ganancia patrimonial obtenida por una persona física, residente fiscal en Francia, en la venta de acciones de una entidad española.
En concreto, esta persona física ostenta el 16% de las acciones de una sociedad española y pretende la venta de dicha participación a favor de uno de sus hermanos quien, junto con un tercer hermano, ostentan ya el 84% restante del capital. En la consulta, se aclara que la sociedad participada no es una entidad patrimonial y que su activo no está constituido en más de un 50% por bienes inmuebles.

Contestación de la DGT
Al objeto de resolver la consulta, hemos de acudir al Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición, y en concreto a su artículo 13, relativo a las ganancias de capital.
Dicho precepto diferencia entre las denominadas participaciones sustanciales y el resto, de modo que sólo para las primeras se permitiría una imposición compartida. Es decir, que en caso de venta de participaciones no sustanciales (y siempre que el activo no esté constituido principalmente por inmuebles), la renta se someterá a tributación únicamente en el Estado de residencia.
Concepto de participación sustancial
A los efectos del Convenio, se considera que existe una participación sustancial cuando el transmitente posea, solo o conjuntamente personas emparentadas, de forma directa o indirecta, en cualquier momento de los doce meses previos a la venta, al menos el 25% del capital de la sociedad o acciones que den derecho al menos al 25% de los beneficios de la Sociedad.
La expresión “personas emparentadas” se aplica a las personas físicas y designa al cónyuge del contribuyente, sus ascendientes y sus descendientes (apartado 11 del protocolo del CDI España-Francia).
Por tanto, en el caso consultado, al no incluirse dentro de la definición de personas emparentadas a los hermanos, el porcentaje de participación que éstos ostentan en la entidad residente en España (84%) no se computa conjuntamente con el porcentaje de participación del consultante (16%), por lo que tal participación no tiene la consideración de sustancial.
Resolución caso consultado
En consecuencia, la participación del socio residente en Francia (16%) no supera el 25% del capital de la sociedad española (se parte de la hipótesis de que tampoco da derecho al 25% de los beneficios de la sociedad).
De este modo, al tratarse de la venta de las acciones de una sociedad, cuyo activo no está constituido en más de un 50% por bienes inmuebles, la ganancia de capital obtenida en esta operación por el socio no residente no puede someterse a imposición en España, sino exclusivamente en Francia, que podrá gravar dichas rentas conforme a lo que disponga su normativa interna.





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