Píldora de IS: Curso Régimen fiscal de la reducción de capital II
| Tipo de curso | Píldora de IS |
| Modalidad | Online. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma. |
| Duración | 1 hora |
| Fecha última actualización | 5 de febrero de 2026 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | D. José Antonio López-Santacruz. Inspector de Hacienda del Estado, exsubdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO FISCAL de la editorial Francis Lefebvre. |
| Precio | 30 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
Reducir capital devolviendo aportaciones a los socios parece sencillo sobre el papel, pero fiscalmente tiene más miga de lo que parece. La sociedad puede acabar tributando si entrega bienes en vez de efectivo y el socio que recibe tiene que saber si lo que cobra minora el valor de su participación o si tiene que tributar por ello. La cosa se complica aún más si antes hubo una capitalización de reservas.
El problema está en que el criterio fiscal y el contable no siempre coinciden. Contablemente, la sociedad registra un ingreso cuando entrega un bien por encima de su valor contable y el socio hace lo propio por la diferencia entre lo recibido y el valor proporcional de su participación. Fiscalmente, sin embargo, se debe valorar a precio de mercado, aplicar exenciones cuando proceda y distinguir entre socio persona física y jurídica.
Llegados a este punto, es normal que surjan las primeras dudas: ¿qué renta genera la sociedad al reducir capital?, ¿cómo tributa el socio persona jurídica?, ¿tiene derecho a la exención del 95%?, ¿y si el socio es persona física?, ¿qué pasa si hubo una capitalización de reservas previa?, ¿cómo afecta esto a la reserva de capitalización?, ¿qué ajustes hay que hacer al resultado contable para llegar a la base imponible?
Esta píldora resuelve cada una de estas cuestiones con ejemplos que puedes aplicar directamente en la práctica diaria. También aclara cómo se registra contablemente la operación según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, cuándo procede reconocer los efectos de la reducción y qué dice la DGT sobre casos concretos que generan controversia

Por qué esta píldora es necesaria
Aunque tediosa, la reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación bastante frecuente en despachos que gestionan reestructuraciones, distribuciones encubiertas de beneficios o sociedades que quieren devolver liquidez a los socios. Pero sigue siendo fuente de errores porque el tratamiento fiscal no tiene nada que ver con el contable y por la complejidad que supone diferenciar las aportaciones reales de aquellas provenientes de capitalizaciones previas de reservas.
Eso por no hablar del tratamiento de la reserva de capitalización, que añade más complejidad si cabe a la actuación. Conforme a la consulta V0327-24 de la DGT, la reducción de capital con devolución de aportaciones no se computa ni para el incremento de fondos propios ni para el mantenimiento exigido. Un error en el cómputo puede suponer la pérdida del derecho a la reducción
Por si fuera poco, los supuestos que se plantean en la práctica no tienen un tratamiento sencillo: sociedades que entregan activos en especie generando rentas no previstas, socios personas jurídicas que contabilizan ingresos pero quedan exentos fiscalmente por aplicación del artículo 21 LIS, socios personas físicas donde resulta necesario comparar fondos propios con valor de adquisición o reducciones precedidas de capitalizaciones de reservas donde el orden de devolución determina el tratamiento fiscal.
Esta píldora analiza dichos supuestos mediante ejemplos numéricos aplicables directamente en la práctica profesional. Asimismo, se detallan los ajustes extracontables que procede realizar en el Impuesto sobre Sociedades cuando el criterio contable difiere del fiscal, precisando en qué casos corresponde un ajuste negativo.
Avance del curso
Prospecto del curso
La píldora está dirigida a cualquier despacho que tenga que gestionar:
- Reducción de capital con devolución de aportaciones: efectos fiscales en la sociedad.
- Tratamiento contable de la operación según Resolución ICAC 5-3-2019.
- Efectos fiscales en el socio persona jurídica: integración en base imponible y exención del 95%.
- Efectos fiscales en el socio persona física: minoración del valor de adquisición y rendimientos de capital mobiliario.
- Reducción de capital precedida de capitalización de reservas: cómo se computa lo devuelto.
- Impacto en la reserva de capitalización: criterio DGT V0327-24.
- Ajustes extracontables al resultado contable para determinar la base imponible.
- Ejemplos prácticos con asientos contables y cálculos fiscales completos.
Síntomas
- Sociedad que va a reducir capital devolviendo bienes y no sabe si genera renta.
- Dudas sobre si el socio persona jurídica tiene que tributar por lo recibido.
- Necesidad de saber si se puede aplicar la exención del 95% del artículo 21 LIS.
- Confusión sobre cómo tributa el socio persona física en la reducción de capital.
- Desconocimiento de cómo afecta que los fondos propios superen el valor de adquisición.
- Duda sobre qué pasa si hubo una capitalización de reservas antes de la reducción.
- Necesidad de determinar si la reducción afecta a la reserva de capitalización.
- Errores al hacer ajustes extracontables entre resultado contable y base imponible.
- Confusión sobre cuándo se reconocen contablemente los efectos de la reducción.
- Desconocimiento del tratamiento de dividendos posteriores a una reducción de capital.
Sin un dominio técnico de la materia, estos errores pueden generar tributaciones indebidas, pérdida de exenciones aplicables o incumplimientos que acaben en ajustes por parte de la Inspección.
¿Te suenan algunos de estos síntomas? Entonces este curso es para ti.
Facultativo
La formación la imparte José Antonio López-Santacruz, Inspector de Hacienda del Estado, ex-subdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO FISCAL de la editorial Francis Lefebvre. Conoce la normativa del IS desde su origen, habiendo participado directamente en la formulación de criterios interpretativos en la DGT.
Composición
En esta píldora encontrarás:
Reducción de capital con devolución de aportaciones – Efectos en la sociedad
- Artículo 17 LIS: valoración por valor de mercado de los elementos transmitidos.
- Integración en base imponible de la renta generada (diferencia entre valor de mercado y valor contable).
- Tratamiento contable según Resolución ICAC 5-3-2019: reconocimiento de la deuda con socios, cancelación y registro del ingreso.
- Momento de registro de los efectos: ejercicio en que la junta acuerda la reducción si se inscribe en el RM antes de formular cuentas.
Efectos en el socio persona jurídica
- Integración en base imponible del exceso del valor de mercado recibido sobre el valor contable de la participación.
- Aplicación de la exención del 95% del artículo 21 LIS si se cumplen requisitos.
- Tratamiento contable: reducción proporcional del valor de la participación y registro de resultado financiero.
- Ajustes extracontables: diferencias entre criterio contable y fiscal.
Efectos en el socio persona física
- Artículo 33 LIRPF: minoración del valor de adquisición de la participación hasta su anulación.
- Exceso como rendimiento de capital mobiliario salvo que proceda de beneficios no distribuidos.
- Caso de sociedades no cotizadas: comparación entre fondos propios y valor de adquisición.
- Tratamiento de dividendos posteriores que no se integran en base imponible.
Reducción de capital precedida de capitalización de reservas
- Orden de imputación: primero se devuelven aportaciones reales, después las capitalizadas.
- Parte que procede de capitalización: integración en base imponible con derecho a exención del 95% si se cumplen requisitos.
- Aplicación del criterio a socios personas físicas en sociedades no cotizadas.
Reserva de capitalización
- Consulta DGT V0327-24: la reducción de capital con devolución no computa para el incremento de fondos propios.
- Cálculo del incremento excluyendo la reducción de capital.
- Requisito de mantenimiento de fondos propios.
Ejemplos prácticos completos
- Ejemplo 1: Reducción con devolución en efectivo y en especie, efectos en sociedad y socios personas jurídicas.
- Ejemplo 2: Reducción con socio persona física, cálculo de rendimientos de capital y tratamiento de dividendos posteriores.
- Ejemplo 3: Reducción de capital y reserva de capitalización, cálculo del incremento de fondos propios.
- Ejemplo 4: Reducción precedida de capitalización de reservas, efectos en socios personas jurídicas y físicas.
Posología
La píldora dura aproximadamente una hora y puedes encontrarla en formato vídeo dentro de tu Área Privada. Una vez finalizada, sabrás diferenciar entre el tratamiento contable y el fiscal de la reducción de capital, calcular correctamente las rentas que se generan en la sociedad y en los socios y aplicar los ajustes extracontables que procedan.
También se explican las diferencias entre socio persona jurídica y socio persona física, para que el tratamiento fiscal sea siempre el correcto según quién reciba la devolución.
Conservación
La píldora estará disponible indefinidamente en el Área Privada de Asesor Excelente para socios y usuarios que la adquieran por separado. Puedes consultarla todas las veces que necesites en operaciones de reestructuración societaria, reducciones de capital o cuando tengas que asesorar sobre distribución de beneficios mediante fórmulas alternativas.
