Una entidad patrimonial que desarrolla actividades económicas no está necesariamente libre del riesgo de ser considerada como patrimonial a efectos fiscales. Esta situación puede surgir cuando reinvierte sus beneficios en activos financieros no afectos a su actividad, en lugar de distribuirlos o destinarlos a nuevas inversiones productivas. El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que una entidad será calificada como patrimonial si más del 50% de su activo está compuesto por valores o elementos no afectos, con importantes consecuencias fiscales. En este artículo te explicamos cómo se determina esta condición, cuál es su impacto en los tipos de gravamen reducidos y qué criterios utiliza la Dirección General de Tributos para interpretar estas situaciones. Incluimos además un ejemplo práctico que ilustra las implicaciones contables y fiscales.

Supuesto de hecho
Podemos encontrarnos con entidades que desarrollan actividades económicas con la particularidad de que estas entidades generan beneficios contables con regularidad que no se distribuyen a los socios en forma de dividendos y no se reinvierten en la actividad económica de la entidad, de manera que los mismos se invierten en productos financieros a corto o largo plazo al objeto de obtener una rentabilidad a dichos beneficios. Esta acumulación de activos financieros puede tener efectos fiscales perjudiciales para la entidad a medio o largo plazo.
Normativa del Impuesto sobre Sociedades
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se considera que una entidad es patrimonial, aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. Por tanto, una entidad puede desarrollar actividades económicas y, sin embargo, puede tener la calificación fiscal de patrimonial si el peso de los activos afectos a tales actividades no alcanza el 50% del activo total de la entidad.
Según doctrina administrativa (DGT 15-5-16, V2067-16 y DGT 23-12-19, V3526-19) los beneficios empresariales que se coloquen de forma temporal en activos financieros al objeto de tener una rentabilidad de los mismos para liquidarlos posteriormente para financiar nuevas inversiones empresariales, se ha interpretado que tales activos financieros se consideran como afectos a la actividad económica de la entidad. Por el contrario, si tales inversiones financieras tienen vocación de permanencia, en tal caso, dicha interpretación se ha decantado por entender que no están afectos a la actividad económica de la entidad y, por tanto, ello puede provocar que la entidad sea calificada de patrimonial aun cuando ello sea de forma sobrevenida.
El principal efecto de la consideración de entidad patrimonial es la imposibilidad de poder disfrutar de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades establecidos para las empresas de reducida dimensión y las microempresas. En particular, a partir del ejercicio 2025 las empresas de reducida dimensión tributan al tipo del 24%, el cual se va reduciendo anualmente en un punto para acabar tributando al tipo del 20% a partir de 2029. Asimismo, las microempresas (aquellas que desarrollan actividades económicas cuyo volumen de operaciones en los 12 meses anteriores sea inferior a 1 millón euros) tributan en 2025 al tipo del 21% para el tramo de base imponible hasta 50.000 euros y el resto al tipo del 22%, reduciéndose tales tipos hasta el 17 y 20%, respectivamente, a partir del ejercicio 2027.
Ejemplo
Una entidad que realiza actividades económicas presenta el siguiente balance medio del ejercicio 2025 (en miles euros):
| Inmovilizado empresarial | 150 |
| Tesorería | 10 |
| Clientes | 40 |
| Activos financieros | 300 |
| Total activo | 500 |
Los activos financieros proceden de la reinversión de los beneficios empresariales que obtiene de forma reiterada y permanente en cada ejercicio. En este caso, los activos no afectos (activos financieros) representan el 60% del activo total (300/500), lo cual supone que esta entidad tenga la calificación de patrimonial a efectos fiscales, con las consecuencias antes apuntadas, es decir, aun cuando la entidad desarrolle verdaderas actividades económicas, sin embargo, ello no impide que sea considerada como patrimonial y, por tanto, no puede aplicar, entre otros efectos, los incentivos establecidos para las empresas de reducida dimensión ni aplicar los tipos de gravamen reducidos establecidos para estas empresas y para las microempresas.





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