El TEAC ha vuelto a publicar una resolución en la que analiza el ejercicio del derecho a deducir las cuotas soportadas de IVA. En concreto, se trata de la Resolución TEAC RG 1035/2019, de 20 de enero de 2022, en la que se reitera el criterio adoptado en la Resolución RG 9637/2015, de 21 de enero de 2016, convirtiéndose así en doctrina vinculante para el resto de órganos económico-administrativos y para la Administración tributaria.
Pues bien, en ambas resoluciones, el TEAC señala que la inclusión de las cuotas de soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación constituye una opción tributaria, puesto que el contribuyente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores.
Esta calificación de opción tributaria (artículo 119.3 de la Ley General Tributaria), supone que una vez ejercitada la opción, no es posible su modificación tras el vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes autoliquidaciones de conformidad con el artículo 99.3 de la Ley del IVA.
Es decir, que una vez finalizado el plazo de presentación del modelo 303, no es posible modificar las cuotas soportadas inicialmente declaradas mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la declaración-liquidación inicialmente presentada.
Excepción para sujetos pasivos declarados en concurso de acreedores
No obstante, tal y como reconoce el propio TEAC, existe una única excepción, prevista en el propio artículo 99.3 LIVA para el supuesto de sujetos pasivos declarados en concurso de acreedores, que podrán deducir las cuotas soportadas mediante rectificación de la declaración-liquidación relativa al período en que fueron soportadas, en los términos señalados por el propio artículo.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
La compensación de bases imponibles negativas en Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho y no una opción tributaria.
Así, mediante Sentencia 1404/2021 (rec. 4464/2020), de 30 de noviembre de este año, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, fijó como criterio que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a compensar las bases imponibles negativas, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. De esta forma, entiende el Alto Tribunal que la decisión de compensar o no las BIN no es una opción tributaria, sino el ejercicio de un derecho del contribuyente.
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