En un artículo anterior, analizamos la competencia para la comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial.
Con base en el artículo 141, letra e), de la Ley General Tributaria, el Tribunal Supremo en su Sentencia 412/2021, de 23 de marzo de 2021 (recurso 3688/2019) ha declarado que dicho precepto “contiene una reserva legal de procedimiento tributario, en favor de las actuaciones de inspección cuando se trata de comprobar la situación fiscal de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen fiscal especial.”
Es decir, el Tribunal Supremo entiende que el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, corresponde, de forma exclusiva, a los órganos inspectores, en detrimento de los órganos de gestión.
Matización del TEAC
A la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC ha venido publicando diversas resoluciones, en la que se estudia si los órganos de gestión conservan alguna competencia de comprobación respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales.
En estas resoluciones, el TEAC concluye que la reserva legal prevista en el artículo 141, letra e), de la LGT a favor de los órganos de inspección, procede cuando la comprobación tiene por objeto el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial en cuestión.
Por tanto, dicha reserva no impide que los órganos de gestión tributaria puedan efectuar comprobaciones relativas a otras cuestiones, aunque el contribuyente objeto de la comprobación tribute en algún régimen especial.
Resoluciones del TEAC que confirman las liquidaciones
En este sentido, encontramos las siguientes resoluciones del TEAC, que confirman las liquidaciones giradas por órganos de gestión tributaria respecto de contribuyentes acogidos a regímenes tributarios especiales:
- Resolución, de fecha 4 de octubre de 2022 (RG 5963/2021), en la que los órganos de gestión tributaria analizan exclusivamente las pruebas aportadas por el contribuyente, acogido al «Régimen de entidades parcialmente exentas» del Impuesto sobre Sociedades, verificando si la prueba en torno a la realidad de los ingresos y gastos es suficiente.
- Resolución, de fecha 23 de febrero de 2023 (RG 0552/2021), en la que los órganos de gestión tributaria comprueban los rendimientos del capital inmobiliarios obtenidos por una entidad en Régimen de atribución de rentas en IRPF.
- Resolución, de fecha 22 de marzo de 2023 (RG 9093/2022), en la que los órganos de gestión tributaria comprueban la afectación de un vehículo, y en consecuencia, la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en su adquisición, por parte de una entidad que tributa en el Régimen especial del grupo de entidades.
Por el contrario, en la Resolución, de fecha 19 de diciembre de 2022 (RG 1242/2021), el TEAC anula la liquidación girada por el órgano de gestión tributaria, dado que el objeto de la misma era la aplicación del tipo gravamen previsto para las empresas consideradas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.
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