Se ha publicado por el TEAC una nueva resolución (RTEAC 24/10/23 RG 2581/2021), por la que modifica su criterio, considerando ahora que el incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye una infracción sustantiva que supone la anulación total de la liquidación en la que se aprecie tal defecto.

Caso concreto de la resolución
En el caso concreto de la resolución, se inició un procedimiento de comprobación limitada, cuyo alcance se limitaba a una actuación formal consistente en la comprobación de que el importe de «cuotas a compensar en períodos anteriores» coincidía con el saldo «a compensar en períodos posteriores», declarado por el propio contribuyente en una autoliquidación anterior o comprobado por la Administración.
Sin embargo, la liquidación dictada en dicho procedimiento incluyó la modificación de los saldos a compensar declarados con anterioridad, como consecuencia de la no deducibilidad de determinadas cuotas de IVA soportado que integraban dicho saldo.
Tras la interposición de los recursos correspondientes el asunto llega al TEAC, que concluye que se ha efectuado una comprobación de carácter material que excede del alcance inicial notificado en la comunicación de inicio del procedimiento.
Efectos de la extralimitación
En relación con los efectos de la extralimitación, en resoluciones anteriores, el TEAC venía considerando que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o, en su caso, debidamente ampliado. De este modo, únicamente se anulaba la parte de la liquidación que correspondía a las regularizaciones que excedían del alcance.
Sin embargo, a raíz de la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su Sentencia de 3/05/22 (recurso 5101/2020), que declara la nulidad de pleno derecho de la liquidación dictada en un procedimiento, donde la ampliación del alcance es comunicada de forma simultánea o posterior a la apertura del plazo de alegaciones, el TEAC modifica su criterio.
De esta forma, y considerando que ese mismo defecto concurre en el supuesto en que las actuaciones de comprobación exceden de los límites del alcance notificado, el TEAC considera que procede la anulación total (y no parcial) de la liquidación.
¿Pueden retrotraerse las actuaciones?
Tanto en anteriores resoluciones como en la que estamos analizando, el TEAC considera que no procede ante este tipo de infracciones la retroacción de las actuaciones.





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