Deducibilidad en IS del IVA soportado en una actividad sin derecho a deducir cuotas de IVA

Publicado 7 diciembre 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, hay dos categorías de exenciones, atendiendo a su relación con el derecho a deducir: exenciones plenas y exenciones limitadas.

De esta forma, en las exenciones plenas el empresario o profesional que efectúa la entrega o presta el servicio (sin repercutir el impuesto) puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna el resto de requisitos previstos para la deducción. Son exenciones plenas las exportaciones y operaciones asimiladas, las entregas intracomunitarias de bienes, las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.

Por el contrario, en las exenciones limitadas, que son las previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (exenciones en operaciones interiores), el empresario o profesional que las efectúa no tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.

Pues bien, vamos a analizar la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades de este IVA soportado por empresarios o profesionales que llevan a cabo operaciones exentas limitadas.

Incidencia en el Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha analizado un supuesto en el que una entidad, dada de alta en el epígrafe 837 de actividades, protésicos e higienistas dentales, efectúa una actividad económica exenta del IVA (CV1066-19).

La entidad consultante pregunta si las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes son gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

En la contestación, la DGT parte del artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

De esta forma, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido en los preceptos establecidos en la LIS. Pues bien, el Plan General de Contabilidad, en su NRV 12.ª relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), señala lo siguiente:

‘’El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes (…)”.

En consecuencia, dado que no existe ningún precepto en la LIS que disponga regla especial en esta materia, el IVA no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios y será deducible para determinar la base imponible del IS, siempre que de acuerdo con la naturaleza de dicho gasto fuera deducible conforme a los preceptos de la LIS.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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