Deducibilidad de los intereses derivados de un préstamo no vinculado directamente a la actividad económica

Publicado 24 marzo 2023 | Actualizado 20 abril 2023 | 0 Comentarios

Recientemente se ha publicado por el Tribunal Supremo la Sentencia 1605/2022 (recurso de casación 2683/2021), en la que se analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos financieros derivados de un préstamo destinado a distribuir la prima de emisión.

Antecedentes del caso

En el caso de autos, una sociedad, al mes de constituirse efectúa una reducción de capital a cero con devolución de aportaciones al socio único y una inmediata y posterior ampliación de capital mediante aportación no dineraria consistente en las acciones de otra entidad. Esta ampliación se contabiliza registrando un importe pequeño de capital social (60.000 €) y una gran prima de emisión (de casi 48 millones de euros).

El mismo día de la ampliación se firmó un contrato de préstamo con una entidad financiera, destinando gran parte del mismo a la restitución de parte de la prima de emisión

La Inspección tributaria analizó las referidas operaciones y concluyó que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones, no son fiscalmente deducibles al no hallarse correlacionados con los ingresos de la sociedad.

No conforme con el criterio de la Inspección, el contribuyente interpuso, primero, reclamaciones económico-administrativas y, posteriormente, recursos ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

Resolución del Tribunal Supremo

En su sentencia, el Tribunal Supremo parte de la existencia de jurisprudencia respecto a cuestiones análogas, tales como la deducibilidad de los intereses de un préstamo destinado al reparto de dividendos o a la adquisición de participaciones propias para su amortización.

Tal y como había concluido en sentencias anteriores, el Tribunal Supremo da la razón a la sociedad recurrente, al rechazar que estos intereses pudieran constituir una liberalidad y, por ello, no deducibles.

El Alto Tribunal considera que la operación de financiación controvertida permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por ello deja de estar correlacionado con la actividad empresarial. 

Por tanto, los gastos financieros devengados por un préstamo, que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

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