Como sabéis desde 1 de enero de 2013, rige el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual previsto en la Disposición transitoria 18ª de Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud del cual, para poder aplicar esta deducción es requisito necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción en relación con cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Pues bien, recientemente se ha publicado la Resolución TEAC (RG 00/00629/2021), de 23 de noviembre de 2021, adoptada en unificación de criterio, en la que se analiza la cantidad a deducir (la totalidad o sólo el 50%) en un caso donde un contribuyente, en virtud de una sentencia judicial de divorcio, pasa a satisfacer la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo, concedido en su día conjuntamente a ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda habitual, de la que es únicamente propietario del 50% al no haberse liquidado aún la sociedad de gananciales.
Caso planteado
Es decir, el caso, objeto de la resolución, es el de un matrimonio que venía deduciendo cada uno de ellos el 50% de las cantidades amortizadas y que se divorcia en 2012. La sentencia de divorcio ordena a uno de los cónyuges a hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo concedido a ambos y surge la duda de si este cónyuge puede deducir únicamente el 50% o la totalidad de las cantidades amortizadas, teniendo en cuenta que sigue siendo propietario únicamente del 50% del inmueble, al no haberse liquidado aún la sociedad de gananciales.
Resolución en unificación de criterio
En la citada resolución, el TEAC concluye que, en el caso planteado, el contribuyente tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas para hacer frente al préstamo hipotecario, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.
Otros datos de interés:
- Los criterios establecidos en las resoluciones dictadas en unificación de criterio son vinculantes para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria (artículo 242.4 de la Ley General Tributaria).
0 comentarios