El TJUE se pronuncia sobre la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero

Publicado 8 febrero 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

Con fecha de 27 de enero de 2022, el TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-788/19, referente a la obligación de información de bienes y derechos poseídos en el extranjero (Modelo 720) y, muy especialmente, a las consecuencias del incumplimiento de la misma establecidas por la legislación española.

Antecedentes

La obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero y su régimen sancionador están regulados por la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria, la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, así como por las especialidades que, en materia de ganancias patrimoniales no justificadas, se recogen para el IRPF en el artículo 39 de la Ley 35/2006 y para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 121 de la Ley 27/2014.

En su momento, la Comisión Europea interpuso recurso ante el TJUE para que éste se pronunciara sobre determinados aspectos relacionados con esta normativa española, y en particular, si la misma resultaba compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Contenido de la Sentencia

Pues bien, el fallo de la sentencia entiende desproporcionados y, por lo tanto, no conformes con el derecho comunitario los siguientes extremos de la regulación doméstica española:

– Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos en concepto de “ganancias patrimoniales no justificadas” sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la institución de la prescripción. 

La sentencia reconoce que la presunción establecida por el legislador español de que los bienes o derechos adquiridos en el extranjero constituyen una “ganancia patrimonial no justificada” admite prueba en contrario, pero las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas, puesto que permiten a la Administración tributaria la regularización del impuesto debido sin limitación temporal alguna. En consecuencia, esta regulación produce un efecto de imprescriptibilidad, vulnerándose así la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

– Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta obligación con una multa proporcional del 150% del impuesto adeudado, y con multas de cuantía fija cuyos importes no guardan proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en España.

El TJUE reconoce, tal y como alegó el Estado español, que no existe armonización a nivel comunitario en materia sancionadora en el ámbito de la fiscalidad directa, pero ello no obsta a que los Estados miembros deban cumplir los principios generales, entre los cuales, encontramos el de proporcionalidad. Para el TJUE tanto la multa proporcional del 150% como las multas fijas establecidas por el legislador español no encuentran equivalente en el resto de la legislación nacional.

Finalmente, es importante destacar que la sentencia no anula la obligación de presentación del modelo 720, pero, en nuestra opinión, sí tiene las siguientes consecuencias:

  • Las regularizaciones practicadas por la Administración respecto de bienes y derechos que tuvieran su origen en ejercicios prescritos y que no sean firmes deberán ser anuladas en sede administrativa o judicial. 
  • Las sanciones impuestas por el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta obligación que no sean firmes deberán ser anuladas en sede administrativa o judicial. 

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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