Píldora de Laboral: Curso Régimen de los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
| Tipo de curso | Píldora de Laboral |
| Modalidad | Online. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma. |
| Duración | 1 hora |
| Fecha última actualización | 1 de octubre de 2026 |
| Tutorizado | Sí |
| Documentación | Sí |
| Profesor | D. Alejandro García Gutiérrez. Profesional con más de 25 años de experiencia en la dirección y gestión laboral y de RRHH en empresas de gran tamaño. Experiencia en el sector de la consultoría como responsable de outsourcing de nómina. |
| Precio | 30 euros + IVA |
| Precio para miembros de Asesor Excelente | GRATIS |
Información del curso
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y fija las reglas de las dos modalidades de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Se publicó en el BOE el 27 de noviembre de 2025 y entró en vigor a los veinte días.
La norma concreta los aspectos formativos del contrato en alternancia cuando se vincula al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Quedan fuera de su ámbito las prácticas formativas en empresa y los aspectos formativos de la alternancia ligada a formación profesional o a estudios universitarios, que siguen su propia regulación.
La parte delicada está en los límites. Cuántos contratos formativos caben en cada centro de trabajo, quién puede firmarlos, cuánto tiempo puede trabajar la persona contratada, qué salario mínimo le corresponde y qué ocurre si el contrato llega a su fin y nadie lo denuncia. Un error en cualquiera de esos puntos puede convertir un contrato formativo en indefinido.
Esta píldora recorre las dos modalidades y las disposiciones comunes, con los requisitos, plazos y porcentajes que hay que controlar antes de firmar, durante la vigencia y al terminar el contrato.

Por qué esta píldora es necesaria
Una empresa tiene un centro de trabajo con 25 personas en plantilla y quiere incorporar ocho contratos formativos. No puede: en centros de entre 11 y 30 personas el tope es de siete contratos vigentes a la vez. Para esa plantilla no se tienen en cuenta los contratos formativos. Y cada trabajador a tiempo parcial o temporal computa como una persona. Por su parte, las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas con esta fórmula quedan fuera del tope.
Un trabajador lleva siete meses cedido por una ETT en el mismo puesto y la empresa usuaria quiere pasarlo a un contrato en alternancia. No es posible: el contrato queda vetado cuando la persona ya ha desempeñado ese puesto en la empresa durante más de seis meses, con cualquier modalidad contractual, incluida la ETT.
Una graduada terminó sus estudios hace tres años y dos meses. La empresa le ofrece un contrato para la obtención de práctica profesional. Llega tarde: el plazo es de tres años de fecha a fecha desde la finalización de los estudios. Solo se amplía a cinco años si la persona tiene discapacidad o capacidad intelectual límite.
En el segundo año de un contrato en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada máxima (el 75% en el primero) y el salario no puede bajar del 75% del fijado en convenio para su grupo profesional (el 60% el primer año), siempre por encima del SMI proporcional. Tampoco caben horas extraordinarias ni complementarias, salvo fuerza mayor, ni turnos ni trabajo nocturno, salvo que la formación lo exija.
Y al final del contrato, si ninguna de las partes lo denuncia con quince días de antelación y la persona sigue trabajando, el contrato se prorroga automáticamente hasta su duración máxima. Si ya se había agotado esa duración, se entiende prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba de la naturaleza temporal de la prestación.
Esta píldora resuelve cada supuesto con la norma en la mano.
Avance del curso
Prospecto de la píldora
- Objeto y ámbito del RD 1065/2025: desarrollo del art. 11 ET y exclusiones
- Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo y cómputo de la plantilla
- Contrato de formación en alternancia: objeto, requisitos y límites de contratación
- Alternancia: duración, prórrogas y jornada de trabajo efectivo
- Alternancia: retribución mínima, ausencia de periodo de prueba y bonificación por tutorización
- Convenios de cooperación y plan formativo individual
- Tutorización: funciones de la persona tutora y número máximo de personas tutorizadas
- Contrato para la obtención de práctica profesional: titulaciones habilitantes y plazos
- Práctica profesional: duración, retribución, jornada y periodo de prueba
- Información del servicio público de empleo y forma del contrato
- Disposiciones comunes: interrupción del cómputo, extinción y prórroga
Síntomas
- Dudas sobre cuántos contratos formativos puede tener un centro de trabajo a la vez.
- Confusión sobre cómo se calcula la plantilla para aplicar esos topes.
- Necesidad de saber cuándo un trabajador queda excluido del contrato en alternancia por haber ocupado ya el puesto.
- Dudas sobre los porcentajes de jornada efectiva y de retribución en el primer y segundo año.
- Confusión sobre los plazos para firmar un contrato de práctica profesional tras terminar los estudios.
- Dudas sobre las funciones y límites de la persona tutora.
- Necesidad de saber qué documentación debe acompañar al contrato.
- Riesgo de que un contrato formativo acabe convertido en indefinido por falta de denuncia.
Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.
Facultativo
Alejandro García Gutiérrez, Payroll Manager en IOT. Especialista en gestión de nóminas y contratación laboral, con experiencia práctica en la aplicación de las modalidades de contrato formativo y en el control de sus requisitos de jornada, retribución y extinción.
Composición
En esta píldora encontrarás:
- Normativa: Real Decreto 1065/2025, artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26.2 del Real Decreto-ley 1/2023.
- Ámbito del real decreto: modalidades reguladas, vinculación al Catálogo de Especialidades Formativas del SNE, exclusiones y entrada en vigor.
- Número máximo de contratos formativos: topes por tamaño de centro, reglas de cómputo de la plantilla y exclusión de personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
- Contrato de formación en alternancia: objeto, integración con la formación teórica, programa formativo individual, requisitos de la persona trabajadora, límite de 30 años en programas privados de empleo-formación y matrícula en vigor.
- Límites de la alternancia: un contrato por proceso formativo, veto por desempeño previo del puesto durante más de seis meses, contratos previos del mismo nivel y sector, y la excepción de varios contratos con distintas empresas.
- Duración y jornada en alternancia: mínimos y máximos, prórrogas, desarrollo en periodos anuales no continuados, tope de trabajo efectivo del 75 % y 85 %, prohibición de horas extraordinarias, complementarias, turnos y nocturnidad.
- Retribución y bonificación: mínimos del 60 % y 75 % sobre convenio, garantía del SMI proporcional, ausencia de periodo de prueba y bonificación por tutorización.
- Convenios de cooperación y plan formativo individual: con quién se firman, qué contenido deben tener, elaboración conjunta y anexo al contrato.
- Tutorización: doble tutor (centro formativo y empresa), funciones, informe final de desempeño, formación en igualdad y no discriminación, tiempo y medios, máximo de personas tutorizadas.
- Contrato para la obtención de práctica profesional: objeto, titulaciones habilitantes, acreditación, plazo de tres o cinco años, límite de tres meses de experiencia previa en la misma empresa y regla de Grado, Máster y Doctorado.
- Duración, retribución, jornada y periodo de prueba en práctica profesional: de seis meses a un año, prórroga única, suelo retributivo, prohibición de horas extraordinarias y prueba de un mes.
- Plan formativo y certificación: contenido mínimo del plan, designación de la persona tutora y certificado final sin efectos académicos.
- Información a las empresas y forma del contrato: consulta al servicio público de empleo, plazo de diez días hábiles, forma escrita y anexos obligatorios.
- Disposiciones comunes: interrupción del cómputo por IT, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia y violencia de género o sexual; causas de extinción, preaviso, prórroga automática y conversión en indefinido.
Posología
Duración de una hora aproximada en vídeo disponible en tu Área Privada. El objetivo es que sepas elegir la modalidad correcta, compruebes los requisitos antes de la firma, controles jornada y retribución durante la vigencia y cierres el contrato sin riesgo de conversión en indefinido.
Conservación
Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando prepares un contrato formativo, revises los topes de un centro de trabajo, calcules el salario mínimo de una persona en alternancia o gestiones el fin de uno de estos contratos.
