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Píldora de IVA: Curso Algunas cuestiones controvertidas en la base imponible del IVA

Tipo de cursoPíldora de IVA
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización25 de septiembre de 2026
TutorizadoSí
DocumentaciónSí
ProfesorD. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

La base imponible del IVA parece un concepto sencillo: la contraprestación de una operación. Pero hay seis temas que generan controversia constante y donde incluso la jurisprudencia reciente del TJUE ha cambiado lo que creíamos que era correcto.

En primer lugar, los conceptos accesorios: cuando un cliente compra un producto pero también paga embalaje, transporte, seguro de transporte. ¿Todo entra en la base imponible? Sí, porque la ley incluye «cualesquiera otros conceptos accesorios que se puedan exigir al cliente».

Segundo, las subvenciones vinculadas al precio. No todas las subvenciones forman parte de la base imponible. Solo las que se determinen con carácter previo y sean proporcionales a la cantidad de bienes o servicios subvencionados. Las subvenciones de capital, por ejemplo, no entran.

En tercer lugar, la rescisión de operaciones e indemnizaciones. Antes parecía claro: si el contrato se rescinde y se paga una indemnización, no está sujeta al IVA. Pero el TJUE (sentencias MEO, Vodafone Portugal, rhtb) ha dicho: si la indemnización está prevista en el contrato desde el inicio, entonces sí está sujeta. Es una contraprestación, no una compensación por daño.

Cuarto, las regularizaciones administrativas cuando inspeccionan y encuentran ventas no declaradas. ¿El IVA no declarado se suma al precio o se incluye en él? El TJUE (asunto CB) dijo que el IVA debe entenderse incluido en el precio, no sumado. Cambia completamente el cálculo.

Quinto, las operaciones gratuitas. Si una empresa regala un bien (porque ha generado valor en el tiempo), ¿cuál es la base imponible? No el coste histórico, sino el valor de mercado en el momento de la entrega. Y genera IVA a repercutir aunque no se cobre nada.

Por último, las operaciones entre entidades vinculadas. Hay reglas sobre cuándo aplica el valor de mercado, pero también excepciones: si ambas partes tienen pleno derecho a deducción, vale el precio pactado aunque esté muy por debajo del mercado.

Esta píldora desarrolla cada uno de estos temas, con jurisprudencia reciente y ejemplos que resuelven los conflictos.

pildora iva

Por qué esta píldora es necesaria

Una empresa arrienda un local por 8.000 euros mensuales. El contrato dice que el inquilino paga el IBI. El IBI anual es 5.600 euros. Cuando el propietario cobra el IBI al inquilino en la siguiente mensualidad, algunos creen que es solo gasto de traslado, sin IVA. Error: el IBI se transforma en contraprestación del arrendamiento y entra en la base imponible del mes, por lo que genera IVA.

Una floristería vende dos docenas de rosas por 160 euros, pero añade papel de celofán y lazo por 5 euros más. El cliente paga 165 euros. ¿Se aplica un tipo diferente? Depende: si el papel y el lazo son accesorios de las rosas, se aplica el mismo tipo que a las rosas (que puede ser 10% si son flores regaladas). Pero muchos contables aplican el 21% a todo.

Una empresa textil vende a su filial distribuidora a precio de coste, aunque el margen de mercado sería del 6 al 8%. ¿Es válido a efectos de IVA? Solo si la filial tiene pleno derecho a deducción y no hay limitaciones en la empresa que vende. Si cualquiera de estas condiciones falla, hay que aplicar valor de mercado. Pero si ambas condiciones se cumplen, el precio pactado es válido aunque esté por debajo del mercado.

Una empresa regala una vivienda a su hijo con valor de mercado de 900.000 euros. El coste histórico fue 600.000 euros. ¿Cuál es la base imponible? El valor de mercado en el momento de la entrega (900.000 euros). Genera IVA de 90.000 euros (10%) que la empresa debe ingresar, aunque no cobre nada al hijo. Muchas empresas no lo ven venir.

En inspección descubren que una empresa no declaró ventas de viviendas por 2.000.000 euros. ¿El IVA se suma al precio o se incluye en él? Antes se sumaba. Ahora, según el TJUE (CB), se incluye. La base imponible es 1.818.181,82 euros y el IVA (10%) es 181.818,18 euros. La diferencia es de más de 18.000 euros de menos IVA a recaudar.

Y luego está el caso de indemnizaciones por rescisión. Una operadora de telecomunicaciones cobra 840 euros por cancelación de contrato antes de tiempo (21 meses de 40 euros mensuales). ¿Paga IVA? Sí, porque está previsto en el contrato desde el inicio. Es una contraprestación, no una indemnización por daño. Genera IVA del 21%.

Esta píldora resuelve cada supuesto paso a paso con la jurisprudencia más reciente.

Avance del curso

Prospecto de la píldora

  • Base imponible: contraprestación de operaciones, incluyendo conceptos accesorios
  • Conceptos accesorios: cualquier cantidad exigida al cliente, con independencia de su origen
  • Accesorios ejemplos: embalaje, transporte, seguros de transporte, gastos de gestión cobrados
  • Subvenciones vinculadas al precio: incluyen en base imponible si se determinan previas y son proporcionales
  • Subvenciones excluidas: capital, servicios públicos no distorsionadores, actividades interés general con destinatarios no identificables
  • Indemnizaciones rescisión: NO base imponible si es compensación por daño (art. 78.3 LIS)
  • Indemnizaciones contractuales: SÍ base imponible si están previstas en contrato desde inicio (TJUE MEO, Vodafone, rhtb)
  • Regularizaciones IVA no declarado: incluido en precio, no sumado (TJUE CB 2021) – base imponible = importe / 1,21 (si tipo 21%)
  • Operaciones gratuitas bienes: base imponible = valor de mercado en momento entrega (art. 79.3 LIS)
  • Operaciones gratuitas bienes sin transformación: = precio de compra si se entregaron igual
  • Operaciones gratuitas bienes transformados: = coste de materiales + personal + gastos
  • Operaciones gratuitas servicios: base imponible = coste de prestación incluida amortización
  • Operaciones gratuitas a ONGs: presunción deterioro total si fines interés general (art. 79.3 LIS)
  • Vinculadas condición: destinatario sin pleno derecho deducción Y precio pactado inferior a mercado
  • Vinculadas excepción: si ambas partes tienen pleno derecho deducción, vale precio pactado
  • Valor de mercado vinculadas: operaciones comparables vs. precio de adquisición / coste prestación

Síntomas

  • Dudas sobre qué conceptos accesorios entran en la base imponible del IVA.
  • Confusión sobre si las subvenciones forman parte de la base imponible.
  • Necesidad de entender cuándo una indemnización por rescisión genera IVA (y cuándo no).
  • Dudas sobre cómo calcular base imponible en regularizaciones administrativas tras inspección.
  • Confusión sobre qué base se usa para operaciones gratuitas (coste histórico vs. valor de mercado).
  • Dudas sobre cuándo aplica valor de mercado en operaciones entre vinculadas.
  • Necesidad de entender los cambios recientes de jurisprudencia (TJUE 2021-2023).

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista y Doctor en Derecho. Inspector de Hacienda del Estado. Ex-Subdirector General de IVA de la DGT. Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central. Ex-Socio de KPMG. Experto en base imponible, operaciones vinculadas, subvenciones y cuestiones controvertidas de IVA. Autor del MEMENTO FISCAL.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: Ley del IVA (arts. 78, 79), jurisprudencia TJUE reciente (sentencias MEO C-295/17, Vodafone C-43/19, CB C-521/19, rhtb C-622/23), Ley del IS (art. 18 operaciones vinculadas), Ley del Mecenazgo (49/2002).
  • Conceptos accesorios: definición, inclusión en base imponible (art. 78.1), ejemplos prácticos (IBI arrendamiento, transporte vehículo, embalaje floristería).
  • Subvenciones vinculadas al precio: requisitos (previa, proporcional), exclusiones (capital, servicios públicos, actividades interés general), documentación necesaria, ejemplos (subvención discapacidad no vinculada, subvención transporte público, vehículos no contaminantes).
  • Rescisión e indemnizaciones: indemnizaciones por daño (no base imponible, art. 78.3), indemnizaciones contractuales (sí base imponible, TJUE MEO-Vodafone-rhtb), requisito contractual desde inicio, ejemplos (rescisión arrendamiento vs. cancelación contrato telefonía).
  • Regularizaciones administrativas: ventas no declaradas (IVA incluido no sumado, TJUE CB), cálculo correcto (base = monto / 1,21; IVA = base × 0,21), fraude fiscal (no caben facturas rectificativas tras regularización art. 78.4 LIS), ejemplos de cálculo.
  • Operaciones gratuitas bienes: valor de mercado en momento entrega (art. 79.3 LIS), bienes sin transformación (precio de compra), bienes transformados (coste materiales, personal, gastos), cambios de valor (deterioro, revalorización, obsolescencia), exceción ONGs (presunción deterioro total).
  • Operaciones gratuitas servicios: coste de prestación incluida amortización (art. 79.4 LIS).
  • Operaciones vinculadas: requisitos aplicación valor de mercado (destinatario sin pleno derecho deducción + precio inferior a mercado), excepciones (ambas partes con pleno derecho deducción), definición vinculadas, determinación valor de mercado (operaciones comparables, precio adquisición, coste prestación), ejemplos (grupo textil a coste, fundación mecenazgo cesión inmueble).
  • Ejemplos prácticos resueltos: IBI en arrendamiento negocio, rosas con accesorios, venta grupo a coste, donación vivienda con revalorización, inspección ventas no declaradas, contrato telefonía con cancela anticipada, grupo mecenazgo cesión inmueble.

Posología

La píldora, de media hora de duración, está disponible en tu Área Privada. El objetivo es que domines los seis temas controvertidos de base imponible, entiendas cuándo aplica cada regla de valoración, y sepas aplicar la jurisprudencia reciente del TJUE (2021-2023).

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando valores operaciones controvertidas, dudes sobre qué entra en base imponible, resuelvas casos de operaciones gratuitas o vinculadas, o necesites aplicar jurisprudencia reciente del TJUE.