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Píldora IRPF: Curso Anualidades por alimentos y pensión compensatoria

Tipo de cursoPíldora de IRPF
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización22 de septiembre de 2026
TutorizadoSí
DocumentaciónSí
ProfesorPatricia Ricote Muñoz. Jefe de servicio Especial. AEAT.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

Después de un divorcio o separación, una persona cobra anualidades por alimentos para sus hijos. ¿Son gravadas en IRPF o están exentas? La respuesta depende de muchos factores: de quién paga, de si hay decisión judicial, de si hay guarda y custodia compartida o exclusiva, de si se aplica el régimen de especialidades o no…

En cuanto a la pensión compensatoria, su finalidad es diferente a las anualidades por alimentos: está destinada a compensar el desequilibrio económico que genera la separación o divorcio en la posición de uno de los cónyuges. Su tratamiento fiscal es también diferente: se considera rendimiento del trabajo, pero permite una reducción en la base imponible (hasta el 30%) si reúne ciertos requisitos.

El problema es la variedad de situaciones y escenarios posibles: anualidades para hijos exentas, anualidades para otros dependientes (padre, madre, hermano…) no exentas pero con especialidades, pensión compensatoria sujeta a reducción. Y encima, hay cambios recientes de jurisprudencia (STS 2024) que han aclarado cuándo comienzan los efectos fiscales.

Esta píldora te proporciona el mapa completo: qué está exento, qué es rendimiento del trabajo, cuándo se aplica el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75, cómo calcular la reducción por pensión compensatoria y qué documentación es necesaria.

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Por qué esta píldora es necesaria

Una persona paga anualidades por alimentos a sus tres hijos porque el convenio regulador así lo establece. Declara esas anualidades como reducción en su IRPF. Pero hay un problema: tiene guarda y custodia compartida de dos de los hijos. ¿Puede aplicar el régimen de anualidades para dos hijos y el mínimo por descendientes para el tercero? No. La TEAC ha aclarado (10590/2022) que en custodia compartida no se aplica el régimen de anualidades: solo se aplica el mínimo por descendientes.

Otra situación: una persona recibe una pensión compensatoria del ex cónyuge fijada en convenio regulador. Sin embargo, no ha sido ratificada judicialmente. ¿Puede deducir el 30% en la base imponible? Depende. Según la TEAC (V2505-16), sí si está ante Letrado de Justicia o notario. Pero si es solo acuerdo con mediador sin ratificación, no.

Respecto a qué se considera anualidad por alimentos, muchas personas dan por hecho que cualquier gasto del hijo cuenta: colegio, ropa, ocio, móvil… Pero la TEAC (V0098-20) especifica que solo cuentan gastos que se correspondan con sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. No incluye: luz, IBI, cuota de comunidad, seguro de hogar, teléfono e internet del domicilio.

Y está la cuestión de quién paga y cuándo comienza la reducción. Antes de 2024, había confusión. Pero la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 4248/2024) aclara: la reducción comienza desde cuando se firma el convenio, aunque no esté ratificado judicialmente, siempre que la posterior sentencia no lo modifique.

Esta píldora resuelve cada supuesto paso a paso, con criterios administrativos aplicados.

Avance del curso

Prospecto de la píldora

  • Anualidades por alimentos hijos: exentas de IRPF (art. 7.k)
  • Requisito exención hijos: convenio regulador ratificado o decisión judicial
  • Requisito adicional hijos: guarda custodia exclusiva del otro progenitor O no convivencia si mayor edad
  • Pagador régimen especialidades: arts. 64 y 75 LIRPF (escala separada, si no tiene mínimo por descendientes)
  • Guarda custodia compartida: NO aplicable régimen anualidades, SÍ mínimo por descendientes (ambos progenitores)
  • Anualidades otros dependientes: rendimiento del trabajo, NO exentas, especialidades arts. 64 y 75
  • Concepto anualidades: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación – NO gastos vivienda común
  • Pensión compensatoria: desequilibrio económico pos-divorcio, definición art. 97 CC
  • Tratamiento pensión compensatoria: rendimiento del trabajo (art. 17.2.f), permite reducción art. 55
  • Requisito reducción pensión: decisión judicial O convenio ante Letrado/notario, NO solo acuerdo mediador
  • Porcentaje reducción: 30% de rendimientos del trabajo
  • Fecha efectiva: STS 4248/2024, desde firma convenio aunque no esté ratificado
  • Inmueble en sustitución: ganancia/pérdida para cedente, reducción 30% para receptor

Síntomas

  • Dudas sobre si las anualidades por alimentos son exentas o rendimiento del trabajo.
  • Confusión sobre cuándo se aplica el régimen de especialidades (arts. 64 y 75).
  • Necesidad de entender las diferencias entre guarda y custodia compartida vs. exclusiva.
  • Dudas sobre si se puede aplicar mínimo por descendientes y anualidades al mismo tiempo.
  • Confusión sobre qué gastos se incluyen en concepto de anualidades por alimentos.
  • Dudas sobre cómo funciona la pensión compensatoria y su reducción.
  • Necesidad de saber cuándo comienza a ser deducible una pensión compensatoria (a partir de STS 2024).

Si alguno de estos síntomas te suena, esta píldora es para ti.

Facultativo

Patricia Ricote Muñoz, Jefe de servicio especial AEAT. Especialista en cuestiones derivadas de separaciones y divorcios en IRPF, anualidades por alimentos, pensiones compensatorias y reducción en base imponible. Conoce de primera mano los criterios administrativos y las interpretaciones de la TEAC en estas materias.

Composición

En esta píldora encontrarás:

  • Normativa: Ley del IRPF (arts. 7.k, 17.2.f, 55, 64, 75), Código Civil (arts. 90, 97, 99, 142), Resoluciones TEAC y Sentencia Tribunal Supremo STS 4248/2024 de 23 de julio de 2024.
  • Anualidades por alimentos para hijos: concepto, exención (art. 7.k), requisitos (convenio regulador ratificado o decisión judicial), requisitos adicionales (guarda y custodia exclusiva o no convivencia si mayor edad), documentación necesaria.
  • Régimen de especialidades (arts. 64 y 75): para pagador anualidades hijos, escala separada, limitaciones (si tiene mínimo por descendientes no aplica), aplicación práctica.
  • Guarda y custodia: distinción compartida vs. exclusiva, implicaciones mínimo por descendientes, criterios TEAC 10590/2022 y 08646/2022.
  • Anualidades para otros dependientes: no exentas (rendimiento del trabajo art. 17.2.f), especialidades aplican, requisitos documentación.
  • Concepto de anualidades: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, gastos de escolarización, gastos de embarazo y parto. Exclusiones: luz, IBI, cuota comunidad, seguro hogar, teléfono e internet domicilio conyugal.
  • Pensión compensatoria: definición art. 97 CC (desequilibrio económico), tratamiento fiscal (rendimiento del trabajo), reducción base imponible (art. 55).
  • Requisitos reducción pensión compensatoria: decisión judicial O convenio ante Letrado de Justicia/Notario (V2505-16, V0605-20), NO solo acuerdo con mediador (V1514-17), porcentaje (30%), beneficiario es quien recibe.
  • Transmisión de inmueble en sustitución pensión compensatoria: ganancia o pérdida patrimonial para quien transmite (V1670-14), reducción 30% para quien recibe (V3099-19, V0779-13).
  • Fecha efectiva reducción pensión: STS 4248/2024, desde firma convenio regulador aunque no esté aún ratificado judicialmente, siempre que sentencia posterior no lo modifique.
  • Ejemplos prácticos: anualidades para hijos con custodia exclusiva (régimen especialidades), anualidades con custodia compartida (mínimo por descendientes), pensión compensatoria con reducción, cambios en convenio regulador, transmisión de inmueble en sustitución.

Posología

Duración 30 minutos en vídeo disponible en tu Área Privada. El objetivo es que diferencies entre anualidades exentas (hijos) y no exentas (otros), entiendas el régimen de especialidades, distingas guarda compartida de exclusiva y comprendas cómo funciona la reducción por pensión compensatoria.

Conservación

Disponible indefinidamente en tu Área Privada. Puedes consultarla cuando declares anualidades por alimentos, necesites aplicar especialidades, dudes sobre guarda y custodia, o tengas que calcular reducción por pensión compensatoria.