Recientemente se ha publicado la contestación de la Dirección General de Tributos a una Consulta Vinculante, en la que se plantea la residencia fiscal de un nacional español que tiene intención de trasladarse a Gibraltar por motivo laboral (DGT CV1310-22, de 9 de junio).
En concreto, el consultante pregunta si, al cambiar su residencia a Gibraltar por motivo laboral, podrá trasladar su residencia fiscal sin que se le aplique lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente:
“2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”.
Como vemos, este precepto establece una suerte de cuarentena fiscal a las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia a un paraíso fiscal; de modo que tales contribuyentes continuarán tributando en España por su renta mundial, tanto el año del traslado como los cuatro siguientes.
Contestación de la DGT
En la contestación, la DGT señala que, a día de hoy, Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos fiscales (en la actualidad jurisdicciones no cooperativas), por lo que, en principio resultaría de aplicación el artículo 8.2 de la LIRPF.
Además, la DGT trae a colación el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, publicado en el BOE el día 13 de marzo de 2021.
Pues bien, el citado Acuerdo Internacional prevé, en su artículo 2, apartado 1, letra c), la siguiente regla especial para los nacionales españoles que cambien su residencia a Gibraltar:
“Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España”.
En consecuencia, los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo Internacional, mantendrán su residencia fiscal en España.
Otra cuestión de interés
Con fecha 10 de junio de 2022, se ha publicado la CV1323-22, en la que la DGT reitera que Gibraltar sigue teniendo la condición de paraíso fiscal, por lo que no es posible aplicar la exención del artículo 7.p) de la LIRPF (rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero) a los trabajadores allí desplazados.
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