La amortización de los inmuebles arrendados adquiridos por herencia o a título gratuito

16 noviembre 2021 | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (núm. 1130/2021, que resuelve el recurso de casación 5664/2019) analiza la cuestión sobre la interpretación del artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en relación con la determinación de la base del cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización, a los efectos de determinación los rendimientos netos del capital inmobiliario sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando la adquisición del inmueble se ha producido por herencia o a título gratuito.

De otro lado, se plantea también la cuestión sobre si se deben deducir los gastos señalados no sólo al periodo de tiempo en que estuvo arrendado el inmueble y se percibieron rentas, sino también aquellos correspondientes al periodo en el que el inmueble no estuvo alquilado pero sí en disposición de poder arrendarse.

¿Cuáles son los principios de interpretación establecidos por el Tribunal Supremo?

La Sentencia establece el criterio según el cual, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en su caso, su valor comprobado en estos gravámenes.

En relación con la segunda de las cuestiones planteadas en el recurso, es decir, la relativa a la posibilidad de la deducción de gastos en los períodos en los que el inmueble no estuvo arrendado, en los términos indicados, se fija en la resolución que el artículo 23.1 de la LIRPF dispone que:

Los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. Todo lo cual, sin necesidad de entrar en otras consideraciones debe conllevar la estimación del recurso de casación en este punto y en su consecuencia desestimar el recurso contencioso administrativo respecto de la deducción de la totalidad de los gastos durante el período en el que no estuvo arrendado el inmueble.”

En conclusión…

En los inmuebles adquiridos por herencia o a título gratuito se incluye en el coste de adquisición satisfecho el valor del bien adquirido, en aplicación de las normas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en su caso, su valor comprobado en estos gravámenes.

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