Servicios profesionales prestados a clientes extranjeros

29 junio 2022 | 2 Comentarios

Pese a su aparente sencillez, esta es una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza supone para los profesionales que trabajan para otras empresas.

De entrada, los criterios que señala el artículo 69.uno de la Ley del IVA son sencillos: si el cliente es empresario o profesional, el servicio se entenderá prestado donde se encuentre establecido el cliente, en otro caso, si estamos ante servicios prestados a particulares, el servicio se localiza en sede del prestador. Es importante destacar que cualesquiera otros criterios son irrelevantes.

¿Cómo se puede saber si el cliente es otro empresario o profesional o un particular?

Para el caso de los comunitarios, el elemento fundamental es el número de IVA, que sólo se atribuye a sujetos pasivos de IVA. Así lo dispone el artículo 18 del Reglamento de Ejecución de la Directiva del IVA, que es el 282/11/UE. Si el cliente es no comunitario, habrá que acudir a los demás elementos de prueba disponibles.

Entonces, si el cliente es un empresario o profesional establecido fuera del territorio IVA, ¿hay que facturarle siempre sin IVA?

Por desgracia, no es tan fácil.

En primer lugar, hay que comprobar si el cliente tiene en el territorio IVA algún establecimiento permanente. Si no es así, vamos por el buen camino de la facturación sin repercusión de IVA. En caso de que, por el contrario, exista un establecimiento permanente, habría que comprobar si el servicio atiende a las necesidades de dicho establecimiento -por ejemplo, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales-. Si así fuera, los servicios prestados se entenderían localizados en el territorio IVA y resultarían sujetos al impuesto. Así lo indica el artículo 22 del mismo Reglamento de Ejecución de la Directiva.

En segundo lugar, habría que descartar que los servicios atiendan a las necesidades privadas del cliente o de su personal. De ser así, el artículo 19 del Reglamento que hemos citado antes obliga a considerar los servicios como prestados a particulares, localizándose, por tanto, donde se encuentre su prestador.

Finalmente, habría que comprobar si es aplicable la regla de utilización o explotación efectiva. Esta regla, contenida en el artículo 70.dos de la Ley del IVA, considera sujetos al IVA determinadas prestaciones de servicios cuando su cliente o destinatario, empresario o profesional, no se encuentra establecido en el territorio de la Unión Europea, pero utiliza los servicios recibidos en dicho territorio -por ejemplo, una campaña de publicidad que pretende incrementar las ventas en dicho territorio-.

Descartadas todas estas consideraciones, podríamos entender los servicios no sujetos al IVA en España y facturarlos sin IVA.

¿Cómo se haría la factura en este caso?

Pues documentando en ella una operación no sujeta (esta mención no es obligatoria en factura, pero sí recomendable) y explicando que será de aplicación la inversión del sujeto pasivo. Aunque la operación no esté sujeta, hay que consignar igualmente la base imponible o contraprestación de la operación y describirla.

¿Y si el cliente es particular?

Como decíamos antes, en este caso los servicios se entienden prestados donde se encuentre el prestador, esto es, donde radique su sede de actividad o el establecimiento desde el que los preste. Es irrelevante a estos efectos la residencia del cliente.

El único límite a lo anterior se encuentra en el artículo 69.dos, que para ciertos servicios señala su no sujeción cuando los clientes son no comunitarios, evitando así la extraterritorialidad fuera de la Unión Europea.

¿Algo más?

Las excepciones de siempre, concretadas en la existencia de reglas especiales de localización y que, por referencia a los servicios profesionales, únicamente cabría referir a los relacionados con inmuebles, los cuales, como es de esperar, siempre se entienden prestados donde se encuentre el inmueble, los contrate quien los contrate.

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2 Comentarios

  1. Ramón

    Si el cliente, además de extranjero, es un particular deberemos expedirle factura con IVA por nuestros servicios prestados. El problema es que carece de NIE. ¿Cómo lo obviamos en la factura y en posteriores declaraciones tributarias (resúmenes anuales, ingresos y pagos, etc)?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Ramón. Muchas gracias por tu comentario.

      Efectivamente, cuando el cliente es un particular y no se dispone de otra información, puede ser complicado el cumplimiento de otras obligaciones de carácter formal, sin que la normativa tributaria prevea ninguna solución específica al respecto.

      Un saludo.

      Responder

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