Tribunal Supremo: valoración de una operación vinculada en la que los servicios prestados se califican de personalísimos

Publicado 13 septiembre 2023 | Actualizado 13 septiembre 2023 | 0 Comentarios

El Tribunal Supremo, en Sentencia 830/2023, de 21 de junio (recurso 7268/2021), ha fijado como criterio que, cuando el servicio prestado por el socio a una entidad vinculada y el que presta ésta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, careciendo la entidad de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación del socio persona física (servicios personalísimos), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.

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Caso concreto de la sentencia

En el caso de autos, una persona física es socio mayoritario y administrador único de una entidad con la que mantiene una relación laboral. A su vez, esta entidad presta servicios de radiodifusión, siendo la persona física quien los presta personalmente. De modo que ésta es la causa determinante para la contratación por parte de terceros (emisoras de radio fundamentalmente), puesto que la entidad carece de medios propios para prestarlos.

El precio facturado por la entidad a terceros es muy superior al sueldo cobrado por la persona física, por lo que en la inspección efectuada por la Agencia Tributaria se regularizó el importe de la operación entre la persona física y la entidad. De este modo, en aplicación de la normativa de operaciones vinculadas, que establece la obligación de valorar estas operaciones por su valor normal de mercado, la Inspección utilizó como comparable el precio facturado por la entidad a terceros, sin atribuir ningún margen a la entidad.

Contenido de la sentencia del Tribunal Supremo

Disconforme con la liquidación, la persona física interpuso recursos en varias instancias, hasta que la Audiencia Nacional le dio la razón. Si bien la sentencia de la Audiencia ha sido objeto de recurso de casación por parte de la Administración ante el Tribunal Supremo.

Para la resolución del citado recurso, el Tribunal Supremo parte de las siguientes premisas fácticas:

  • La operación vinculada a analizar y valorar es el servicio prestado por una persona física a su entidad vinculada (de la que es socio mayoritario).
  • La entidad presta un servicio a un tercero que es coincidente con el de la premisa anterior.
  • Se trata de servicios intuitu personae o personalísimos, pues sólo la persona física en cuestión puede prestar por sí mismo los servicios contratados.
  • La entidad carece de medios propios para prestar los servicios a que se obliga con el tercero, si no es con la necesaria e imprescindible participación de la persona física.

Criterios fijados por el Tribunal

Partiendo de tales premisas, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina con interés casacional:

  • Cuando el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo, careciendo la sociedad vinculada de medios para prestar el servicio contratado, es correcto considerar la contraprestación pactada por esta segunda operación como precio de mercado del servicio de que se trate.
  • En consecuencia, no es necesario incorporar una corrección valorativa de ese precio pactado, por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, sin perjuicio, en su caso, de las correcciones que, en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar, por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

Es decir, el Tribunal concluye que los servicios prestados por la entidad al tercero constituyen un comparable válido a efectos de valorar los servicios prestados por la persona física a su entidad vinculada, “pues se trata no ya de servicios comparables, sino del mismo y único servicio indivisible, que bien podría haberse concertado directamente” entre la persona física y el tercero.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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