Como sabéis, el artículo 96 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula la obligación de presentar la declaración del impuesto, si bien, en sus apartados dos y tres, establece determinados supuestos exonerados de esta obligación.
Centrándonos en los rendimientos del trabajo, con carácter general, el límite que determina la obligación de presentar la declaración se sitúa en 22.000 € (artículo 96.2.a LIRPF). No obstante, este límite se rebaja a 14.000 € en los supuestos previstos el apartado 3 del referido artículo:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite seguirá siendo de 22.000 € en los siguientes dos casos:
1.º Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial previsto.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la LIRPF.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Caso de un contribuyente que percibe una pensión extranjera
Recientemente, se ha publicado la Resolución del TEAC, RG 2210/2022, de 28 de junio, en la se analiza el límite determinante de la obligación de declarar en el supuesto de un obligado tributario residente en España, que perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF.
En el caso objeto de la resolución, el contribuyente percibe como única renta una pensión de Holanda por importe de 17.520,00 €. Se trata de una “pensión privada”, por lo que procede su tributación de forma exclusiva en el estado de residencia (en este caso, España), de conformidad con los artículos 19 y 20 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición.
Pues bien, dado que el pagador de esta pensión no está obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF, puesto que no opera en nuestro país, el límite a tener en cuenta es el reducido, es decir, el previsto en el apartado 3 del artículo 96 de la LIRPF (actualmente 14.000 €).
En consecuencia, el contribuyente objeto de la resolución sí tiene la obligación de presentar la declaración de IRPF.
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