Todos nosotros hemos participado en mayor o menor medida en las fiestas de algún pueblo. En la mayoría de ellos, sobre todo cuando no tienen muchos habitantes, el Ayuntamiento organiza algunas de las actividades. No obstante, la mayor parte de estos festejos son organizados por asociaciones cuyo fin principal (o único) es «pasarlo bien» y hacer disfrutar a los que vienen a las fiestas. Ahora bien, ¿qué relación tienen las palabras ‘Hacienda’ y ‘fiestas’?
Muchas veces, uno o varios grupos de amigos acuerdan iniciar estas actividades de manera espontánea, después de fijar una cantidad de dinero para pagar la comida el día de la fiesta. Cuando las cosas salen bien, organizan varias comidas y cenas, lo que atrae a más socios. Este crecimiento obliga a contratar una empresa de catering y a incluir algo de animación, como una charanga para las comidas. Y, por supuesto, ninguna noche de fiesta estaría completa sin una buena orquesta.
Además, para divertirse durante el día, hay que participar en las actividades del pueblo, lo que implica, por ejemplo, contratar una carroza o un castillo hinchable para niños, organizar un concurso de tortillas, etc. En definitiva, actividades sujetas a una determinada fiscalidad.

Todo lo que debes saber sobre la tributación de los festejos
Para financiar todas estas actividades ya no es suficiente con la cuota que paga cada socio, sino que hay que obtener una financiación extra: venta de camisetas, instalar una barra para vender bebidas en la plaza, venta de lotería, cobrar una «subvención» del ayuntamiento por organizar alguna actividad de las fiestas, organizar excursiones o cualquier otra forma que nos pueda producir algún ingreso aunque sea pequeño porque al final todo suma. Lo importante es obtener algo de financiación para ese objetivo «altruista» de fomentar la fiesta del municipio.
Como los recursos que tienen estas asociaciones no son muy elevados y, sobre todo, los ingresos que obtienen de estas otras fuentes de financiación son en la mayoría de los casos simbólicos, consideran que no tienen que presentar ningún impuesto. «Grave error», porque desde el momento que venden algún bien o prestan algún servicio a terceros y cobran por ello, aunque sea un precio simbólico, tienen la obligación de rendir cuentas ante el fisco.
¿Qué impuestos hay que presentar a Hacienda ante fiestas?
Presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, declaraciones periódicas de IVA, de retenciones de IRPF en la medida que contratan profesionales, declaración de operaciones con terceros superior a 3.000 euros anuales, y sobre todo llevar contabilidad según el código de comercio. Pero eso no es todo.
Como Hacienda sabe que estas entidades no son muy estrictas con el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, en especial, con el pago a sus proveedores que se suele realizar en efectivo y sin pedirles la factura, la administración está enviando requerimientos para justificar dichas actividades de un tiempo a esta parte.
A quién se contrata, cómo se pagan o cualquier otra cuestión con trascendencia económica. También suelen presentarse agentes tributarios el día de la fiesta para pedir la información in situ, o lo que es lo mismo, Hacienda también participa de las fiestas municipales. Todo lo descrito anteriormente se podría aplicar a cualquiera de las miles de asociaciones con diferente finalidad que existen en nuestro país.
Asociaciones culturales, de mayores, deportivas, de padres de alumnos, cofradías religiosas, falleras, etc. En fin, que lo que inicialmente tiene unos fines lúdicos y sin ánimo de lucro, se convierte en un grave problema de índole fiscal.





0 comentarios