Las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias tienen por objeto cubrir el riesgo de insolvencia de los deudores del contribuyente a la hora de hacer frente al pago de sus deudas. La deducibilidad fiscal de tales pérdidas en la determinación del rendimiento de la actividad económica en IRPF queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.
La regulación de estos requisitos se encuentra en el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, norma a la que se remite el artículo 28 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación del rendimiento de actividades económicas.
Requisitos para su deducibilidad
De acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, las citadas pérdidas por deterioro son deducibles cuando, en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
Durante los años 2020 y 2021, este plazo se reduce a 3 meses cuando las personas físicas tengan la consideración de empresa de reducida dimensión, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso, tanto si es una persona física como si es una persona jurídica.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Por tanto, cuando concurra cualquiera de las circunstancias anteriores, el gasto será fiscalmente deducible, siempre que, además, se cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.
¿Qué ocurre si posteriormente se cobra todo o parte del crédito?
En caso de que se hubiera deducido fiscalmente la pérdida por insolvencia y posteriormente se obtenga el cobro total o parcial del crédito, dicho ingreso deberá integrarse en la base imponible del periodo en el que se produzca tal cobro.
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