Es habitual hablar de la importancia que tienen las facturas en el IVA.
Es igualmente habitual la discusión con la Administración tributaria porque determinada factura incumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa sobre facturación (fundamentalmente, el Real Decreto 1619/2012) y, como consecuencia de ello, la cuota de IVA correspondiente no se admite como deducible.
Por último, es también frecuente el argumento, anclado en la jurisprudencia, de que meros incumplimientos formales no pueden impedir el ejercicio de derechos materiales, por lo que un simple error en la factura que se pretende como justificante para la deducción de una cuota no puede, como tal, tener esta consecuencia.
¿Cuál es la razón de la importancia que se le atribuye, en la liquidación del IVA, a las facturas?
La contestación es sencilla: la factura es el medio a través del cual los proveedores de bienes y servicios repercuten el IVA a sus clientes.
En el IVA, como es de todos sabido, la deducción que practica un empresario o profesional tiene su origen en la cuota repercutida e ingresada por otro empresario o profesional, que es quien le vendió los bienes y servicios correspondientes. Esta repercusión se realiza a través de la expedición y envío de la factura al cliente. Así resulta de lo dispuesto por el artículo 88, apartado dos, de la Ley del IVA y es asimismo intrínseco al normal funcionamiento del impuesto.
Precisamente por esto es por lo que, cuando el cliente o destinatario de una operación se quiere deducir el IVA, se le exige una factura que cumpla los requisitos que establece la norma. La factura será el documento a través del cual el proveedor le habrá repercutido el impuesto y es, precisamente, a través de dicha factura como la Administración tributaria podrá, en su caso, comprobar si ese IVA que el cliente se pretende deducir, es coherente con lo que ha declarado su proveedor.
De producirse y constatarse esta coherencia, la deducción no habrá de cuestionarse por este motivo (sin perjuicio de que se pueda discutir oponer otros). En otro caso, si se comprueba que lo deducido por uno no ha sido ingresado por otro, se abrirán otras posibilidades de discusión de las que ya hablaremos otro día.
Lo que en cualquier caso está, o debería estar claro, es que el vínculo entre vendedor y cliente y el medio a través del cual se repercute el IVA es la factura, por eso su importancia en el funcionamiento del IVA. Por eso también la normativa del impuesto, tanto nacional como comunitaria, le atribuye la función de requisito necesario para la deducción del IVA.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, como la jurisprudencia, nacional y comunitaria otra vez, han venido a aclarar, meros incumplimientos formales puedan admitirse, esto es, deban disculparse y, por tanto, no impedir el derecho a la deducción del IVA soportado.
Dichos incumplimientos, sin embargo, han de limitarse a lo descrito, esto es, meros incumplimientos formales, que no impidan que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos materiales o sustantivos del derecho a la deducción del IVA soportado. Así lo indica la jurisprudencia más reciente, como, entre otras, señalan las sentencias del Tribunal Europeo de 11 de noviembre de 2021, asunto C-281/20, Ferimet, o de 9 de diciembre, también de 2021, C-154/20, Kemwater ProChemie.
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