Los descuentos reducen la base imponible del IVA. De eso no hay duda. Si el descuento se concede ya cuando se realizan las operaciones, se incluye ya en la factura como minoración de precio y lo único que hay que tener en cuenta es que se debe hacerlo constar como tal, ya que así lo establece el artículo 6.1.f) del Reglamento de facturación cuando se trata de descuentos que no están ya incluidos en el precio unitario de los bienes o servicios.
¿Y si el descuento se concede a posteriori?
En tal caso, lo que hay que hacer, en principio, es emitir una factura rectificativa.
Las facturas rectificativas se regulan en el artículo 15 del Reglamento de facturación y se tienen que emitir cuando hay errores, que pueden ser formales o de fondo, en la factura que se emitió inicialmente o cuando, después de realizada una operación, se producen circunstancias que hacen que se modifique la base imponible. Una de dichas circunstancias es la concesión de descuentos.
¿Hay alguna particularidad en las facturas rectificativas que se emiten cuando se conceden descuentos?
Una de las características de las facturas rectificativas es que en ellas se tienen que identificar las facturas rectificadas, esto es, las facturas a las que se refiere la rectificación.
Si el descuento concedido se refiere a una operación concreta y específica, no existe especialidad alguna.
Por el contrario, si el descuento se concede por referencia a un periodo de tiempo, como podría ser el rappel por volumen de compras que se le concede a un cliente, el artículo 15.4 del Reglamento de facturación permite que, en lugar de identificar todas y cada una de las facturas a las que se refiere la rectificación, lo que hagamos se haga una referencia genérica al periodo al que se refiere la rectificación, por ejemplo: descuento por ventas año N. Con ello se simplifica notablemente la documentación de estas operaciones.
¿Se puede sustituir la emisión de esta factura rectificativa o nota de abono por una factura emitida por el cliente que recibe el descuento?
En principio, no. La obligación de emitir la factura para documentar el descuento le corresponde a la empresa que lo concede, como también le correspondió emitir las facturas por las operaciones iniciales.
Únicamente podría ser de otra forma en caso de que tal empresa autorice a su cliente a la emisión de sus facturas en su nombre y por su cuenta, es decir, en caso de que se otorgue un acuerdo de autofacturación, expresamente previstos y consentidos por el artículo 5 del Reglamento de facturación.
Hay que tener en cuenta que para que esto sea válido deberá existir un acuerdo entre el empresario que conceda el descuento y su cliente por el que se autorice a proceder de este modo. Dicho acuerdo deberá suscribirse con carácter previo y en él deberán especificarse las operaciones a las que se refiera. No es necesario que el acuerdo, como tal, sea escrito, pero sí que es recomendable para el caso de que la Administración tributaria lo quiera comprobar.
Lo que en modo alguno es correcto es que la empresa que tiene derecho a recibir el rappel por volumen de operaciones emita factura por un servicio que, como tal, no existe.
Si así se procediera, la factura emitida de este modo habría sido incorrectamente expedida, lo que podría ser sancionable (artículo 201 de la Ley General Tributaria), y el IVA repercutido al aparente destinatario de la misma, la empresa que concedió el descuento, que es quien debería haber emitido la factura rectificativa, no sería deducible por incorrectamente repercutido (artículo 94.tres de la Ley del IVA).
0 comentarios