En este artículo vamos a analizar la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades de un IVA devengado, regularizado en una inspección tributaria, correspondiente a operaciones sujetas y no exentas de IVA, cuya repercusión (obligatoria en su momento) ya no es posible.
Este caso concreto ha sido objeto de una Resolución del TEAC (RG 4054/2021), de 28 de junio de 2022, que tiene por objeto determinar si esas cuotas de IVA pueden ser gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Antecedentes del caso
En concreto, se trata de una entidad que declaró determinadas operaciones en IVA como entregas intracomunitarias de bienes. Sin embargo, en la inspección tributaria llevada a cabo, la entidad no justificó la entrega de las mercancías con destino a otro Estado Miembro, por lo que la Administración tributaria consideró tales operaciones como interiores, sujetas y no exentas de IVA.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad pretendió la deducción de tales cuotas de IVA en el Impuesto sobre Sociedades, al considerar que, dado que ya no podía proceder a la repercusión de las mismas, el IVA había perdido su carácter neutral. Por su parte, la Inspección considera que las referidas cuotas, cuya repercusión fue obligatoria en su momento, no pueden ser gasto fiscalmente deducible en Impuesto sobre Sociedades.
Criterio del TEAC
La discusión llega al TEAC, que da la razón a la Inspección tributaria con base en el criterio asumido por el propio Tribunal Supremo en la Sentencia 718/2013, de 14 de febrero (recurso 565/2010), en la que se señala lo siguiente:
“El Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con ocasión de operaciones sujetas y no exentas es un tributo de carácter indirecto cuya repercusión es obligatoria sobre la persona a la que se presta el servicio o se efectúa la entrega de bienes. En consecuencia, tanto en el caso de que la repercusión fuera posible como cuando ésta no puede llevarse a efecto, el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o que hubiera debido repercutirse no tiene la consideración, en ningún caso, de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.”
Por tanto, el TEAC concluye que el IVA devengado cuya repercusión es obligatoria, tanto si la repercusión es posible como si no puede llevarse a efecto, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en Impuesto sobre Sociedades para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.
Otra cuestión de interés
Este criterio también ya había sido recogido por el TEAC en la Resolución de 22 de julio de 2021 (RG 1268/2019), constituyendo criterio reiterado y en consecuencia, vinculante para los tribunales económico-administrativos y el resto de la Administración tributaria (artículo 239.8 de la Ley General Tributaria).
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