Como sabéis, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (así como los representantes aduaneros, las personas físicas inscritas en REDEME y las personas físicas inscritas en el Registro de Grandes Empresas ) tienen la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria.
Estos obligados tributarios deben acceder a sus notificaciones en un plazo de 10 días naturales, puesto que, una vez transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se considerará que la notificación se ha efectuado a efectos del procedimiento correspondiente.
El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la propia Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso a estos efectos.
Días de cortesía
Los obligados tributarios, incluidos en el sistema de DEH, pueden solicitar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia Tributaria no puede poner notificaciones a su disposición en la DEH.
Estos días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo que se desea solicitar.
Validez de una notificación en mano en un día de cortesía
Recientemente, se ha publicado una Resolución del TEAC, de fecha 18 de mayo de 2022 (RG 4282/2019), en la que se analiza la validez de la notificación de un acuerdo de liquidación efectuada a través de agente tributario en un día de cortesía, es decir, en uno de los días seleccionados por el obligado tributario para no recibir electrónicamente notificaciones de la Agencia Tributaria.
La Agencia llevó a cabo la notificación mediante agente tributario amparándose en la excepción prevista en el artículo 41 de la Ley 39/2015, apartado 1, letra b):
“Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.”
El Tribunal da la razón a la Agencia, puesto que el aseguramiento de la eficacia de la actuación administrativa justifica la notificación del acuerdo por medios no electrónicos en un día solicitado por el obligado tributario para no recibir notificaciones electrónicas.
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