¿Cuál es el IVA aplicable a las obras de arte?

Publicado 24 mayo 2023 | Actualizado 24 mayo 2023 | 2 Comentarios

El IVA aplicable a las obras de arte es del 10%, como así establece el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA. El tipo reducido se aplica a las importaciones de obras de arte, cualquiera que sea el importador, y a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes y por empresarios o profesionales, distintos de los revendedores, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación.

iva obras arte

¿Y qué ocurre cuando interviene una galería?

Hay que distinguir. Si la galería media en nombre ajeno, esto es, se lleva una comisión por gestionar la venta y el que vende directamente es el artista, la comisión tributa al tipo general y la venta de la obra de arte sigue tributando al 10%.

Es más habitual, sin embargo, que la galería compre la obra al artista y sea ella misma quien la venda en nombre propio. En tal caso, se aplica el régimen especial de los bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección, regulado en el artículo 135 y siguientes de la Ley del IVA.

Cuando se aplica este régimen especial, la venta de la obra de arte por parte del artista sigue tributando al 10% y la mediación de la galería al 21%, solo que esta mediación se mide por referencia al margen comercial obtenido en la operación, en el que se considera el IVA incluido.

A título de ejemplo, si se compra una obra de arte por 100 euros más IVA, esto es, por 110 euros (el IVA soportado en la compra no es deducible, por lo que se considera mayor valor de compra) y se vende por 200 euros, el margen comercial bruto será de 90 euros y el IVA correspondiente de 15,62 euros (15,62 = 90/1,21*0,21).

La factura de venta se tendrá que hacer por 200 euros, IVA incluido (artículo 138 de la Ley del IVA), sin perjuicio de que, en el ejemplo que se ha propuesto, el IVA a ingresar a la AEAT sean los 15,62 euros que se han calculado.

¿Se puede deducir ese IVA?

Si la factura de la galería se emite como se ha explicado, IVA incluido, este IVA no es deducible. Parece lógico, ya que el comprador no sabe exactamente el importe de IVA correspondiente a la operación -se trata de una cuota que no se repercute expresamente- y, por si hubiera alguna duda, el mismo artículo 138 de la Ley del IVA lo aclara.

Al objeto de facilitar el normal funcionamiento del tributo, el artículo 135.dos de la Ley del IVA permite la renuncia al régimen especial, hipótesis en la cual el IVA se repercutirá normalmente sobre el total del precio obtenido en la venta y el soportado por la galería al comprar la obra de arte será deducible. Interesa destacar que, en tal caso, el IVA aplicable por la galería es el 21% y no el 10%, ya que expresamente se excluye este caso del tipo reducido.

Debe añadirse que la deducción de este IVA, en tiempos excluida por el artículo 96.uno.2º de la Ley del IVA, es posible en la actualidad, a condición, claro está, de que se trate de las obras de arte que afecten a la actividad empresarial del adquirente.

Y para terminar, ¿qué es una obra de arte?

Los bienes así definidos por el artículo 136.uno.2º de la Ley del IVA, cuya lectura, en caso de duda, recomendamos.

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2 Comentarios

  1. Jordi

    Y en el caso de comprar a particulares, tributaria por ITP? o al estar la operación sujeta al REBU ya no deberia tributar por ITP?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Jordi. Gracias por tu comentario.

      La compra a un particular tributaría por ITP, sin perjuicio de que en la posterior venta se aplique el REBU.

      Un saludo.

      Responder

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