Compraventa e intercambio de monedas virtuales

Publicado 10 febrero 2023 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

El auge de la economía digital, y con ella del uso de las monedas virtuales, ha generado un debate en torno a la tributación de la operativa concerniente a tales monedas.

En una serie de artículos vamos a ir analizando los principales pronunciamientos de la Dirección General de Tributos respecto de las diferentes operaciones que pueden efectuarse sobre las criptomonedas, dedicando este primero a la compraventa y al intercambio.

Imposición directa: IRPF

La ganancia o pérdida resultante de una transmisión (onerosa) o de un intercambio de monedas virtuales constituye hecho imponible tanto en Impuesto sobre Sociedades, cuando el transmitente sea una sociedad, como en IRPF, cuando sea una persona física. Por la mayor particularidad del IRPF, vamos a analizar de forma específica la tributación en este impuesto.

En primer lugar, en cuanto a la calificación de la renta, y partiendo de la premisa de que la compraventa de monedas virtuales no se realice en el ámbito de una actividad económica, tal operación dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, formando parte de la base imponible del ahorro.

En segundo lugar, respecto a la cuantificación, para el caso de transmisión a cambio de un precio se aplicarán las reglas generales previstas en los artículos 34 y 35 de la LIRPF. En cambio, en el supuesto de intercambio de monedas, siguiendo el criterio de la DGT (DGT CV0999-18), debe aplicarse la regla específica de las permutas, recogida en la letra h) del artículo 37.1 de la LIRPF, en virtud de la cual, el valor de transmisión será el mayor valor entre el valor de mercado del bien entregado y el valor de mercado del bien que se recibe a cambio.

En el supuesto de que el contribuyente efectúe ventas de diversas criptomonedas, la DGT ha aclarado que las ganancias o pérdidas patrimoniales deben calcularse de manera independiente para cada tipo de criptomoneda. Asimismo, en el caso de efectuarse ventas parciales de criptomonedas de un mismo tipo que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar, es decir, aplicando un criterio FIFO (DGT CV0975-22).

En tercer lugar, respecto a la imputación temporal, la ganancia o pérdida patrimonial se imputará al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial (artículo 14.1.c LIRPF). En este sentido, la DGT ha entendido que la alteración patrimonial se entiende producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta (DGT CV0808-18).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.d) de la LIRPF para los supuestos de operaciones a plazos o con precio aplazado, de carácter optativo para el contribuyente.

Cuestión a tener en cuenta: Impuesto sobre el Valor Añadido

En caso de que el contribuyente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Dirección General de Tributos, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia 22 de octubre de 2015, asunto C-264/14David Hedqvist), ha calificado a las criptomonedas y demás monedas digitales como divisas, por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas quedan exentos del impuesto, en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, las operaciones de compraventa e intercambio de monedas virtuales quedan exentas del IVA (DGT CV2679-21).

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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